REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Mayo de 2017.-
207° y 158°
Expediente Número: 3.952-2016.
Demandante: DE MONTILLA NIDIA Y MONTILLA TEODORO.-
Demandados: ARKAN ALDOUBAL y NAZIM EL DIHBAL, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). -
Fecha de Entrada: veintiocho (28) de julio de 2014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Luis Bastidas de León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante DE MONTILLA NIDIA Y MONTILLA TEODORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.145.834 y 1.695.455, por medio de la cual desiste de la acción y del procedimiento.-
Motivación para Decidir.
El Tribunal visto el desistimiento efectuado en la presente causa, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Observa esta Jurisdicente, que cuando el abogado en ejercicio Luis Bastidas de León, con el carácter acreditado en actas, desistió de la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una Terminación de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA DEMANDA, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte ha escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia visto el Desistimiento realizado por la parte demandante, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del mismo.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se dicto y publicó el presente fallo signado con el N° 10.-
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
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