Expediente: S-1661




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo (09) de Mayo de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.310, actuando en este acto como representante judicial de la parte solicitante LEINER LUIS GARCIA MORENO , venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.-16.730.129, donde da cumplimiento a auto de fecha (15) de febrero de 2017, emitido por este Tribunal, se ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
El ciudadano LEINER LUIS GARCIA MORENO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.730.129, asistido por la profesional del derecho, MARIA ELENA PEREZ GARCIA venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 152.310, actuando en nombre propio, y en representación de LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO y LESBIA JOSEFINA MORENO VASQUEZ titulares de las cedulas de identidad números V-.14.823.807 Y V-.3.652.840, solicito ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.850.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día tres (03) del mes de mayo del año dos mil dieciséis(2016).

Manifestó ser hijos y esposa del de cujus. LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud con copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS, copia certificada del acta de defunción del de cujus LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS signada con el numero 547 emitida por la Unidad de registro civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, original de acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS y LESBIA JOSEFINA MORENO VASQUEZ emitida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia, copias simples de la cedulas de identidad de la esposa y los hijos antes identificados, original de justificativo de testigos evacuado por ante la notaría pública tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de la partidas de nacimiento de los ciudadanos LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO y LEINER LUIS GARCIA MORENO signadas con los números 663 y 731 . Recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el Nro. TM-MO-13671-2017, de fecha 13/02/2017.

En fecha quince (15) de Febrero de 2017, este Tribunal ordena se de entrada y se forme expediente en la presente solicitud, instando al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO y LEINER LUIS GARCIA MORENO.

En fecha ocho (08) de mayo de (2017), la abogada en ejercicio MARIA ELENA PEREZ GARCIA, actuando en el acto como representante judicial de el ciudadano solicitante LEINER LUIS GARCIA MORENO y en representación de las ciudadanas LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO y LESBIA JOSEFINA MORENO VAZQUES, consignaron lo solicitado por el tribunal.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LEINER LUIS GARCIA MORENO, LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO, LESBIA JOSEFINA MORENO VASQUEZ y el causante LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS. En conformidad con la norma transcrita se encuentran en el derecho de la declaración de únicos y universales herederos
Así se decide:
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju LUIS ANTONIO GARCIA MACIAS, a los ciudadanos LEINER LUIS GARCIA MORENO, LISKEY CAROLINA GARCIA MORENO y LESBIA JOSEFINA MORENO VASQUEZ , en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede siendo las dos en punto (02:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada bajo el Número 53-2017.



ETP/rkpe