REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3698

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos TEMILO URDANETA VILLALOBOS y ZULMA ANA VERA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-7.708.237 y V.-5.801.830, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALEJANDRO MENDEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.796, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: a) copias simples de los documentos de identidad de los solicitantes; b) copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 1712, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELBA CAROLINA URDANEA VERA, ZULINES CAROLINA URDANETA VERA, KAREM CAROLINA URDANETA VERA y CARLOS EDUARDO URDANETA VERA, las dos primeras emanadas de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los números 234 y 972, respectivamente, mientras que las dos últimas fueron emanadas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los números 1.106 y 1.408; d) original del documento de construcción de obra otorgado por el ciudadano WILSON ISIDRO PRIETO a los solicitantes por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1986, anotado bajo el número 107, Tomo 7, del libro de Reconocimientos llevados para ese año y; e) recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-14830-2017, de fecha 10/05/2017, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintitrés (23) de mayo de 2017, según se evidencia de la exposición del alguacil. Dando opinión favorable la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público fecha veintiséis (26) de mayo de 2017.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98D con avenida 53, casa número 98C-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, el cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 1.172, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (05) años; habiendo cumplido así con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos TEMILO URDANETA VILLALOBOS y ZULMA ANA VERA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-7.708.237 y V.-5.801.830, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veintidós (22) de diciembre de 1.979, por ante Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el número 1.712.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad, cuyos nombres son ciudadanos ELBA CAROLINA URDANEA VERA, ZULINES CAROLINA URDANETA VERA, KAREM CAROLINA URDANETA VERA y CARLOS EDUARDO URDANETA VERA y adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de bloques de dieciséis metros cuadrados (16mts2), el cual se encuentra edificado en un terreno que se dice ser ejido, el cual se encuentra ubicado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98D con avenida 53, casa número 98C-50, parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en documento de construcción de obra otorgado por el ciudadano WILSON ISIDRO PRIETO a los solicitantes por ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1986, anotado bajo el número 107, Tomo 7, del libro de Reconocimientos llevados para ese año


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°. 70-2017.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

ETP/kfc