TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
257° y 158°
Maracaibo, 19 de mayo de 2017
Expediente No. 3682
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HIOVETZA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.297.130 y V-12.873.203, domiciliados en el Municipio de San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho WAYOLA BORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.535.275 inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.980, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de 5 años , manifestaron haber procreado dos (2) hijas y no tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HIOVETZA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el Nº 456; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HIOVETZA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, y de sus hijas HIORGELIS BEATRIZ y HIOLESKA BETZABETH CARRASQUERO BRACHO, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 30 de marzo de 2017 el Tribunal insta a las partes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de sus dos (2) hijas procreadas en el matrimonio correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2017 la ciudadana HIOVETZA BRACHO, identificada en actas asistida por su representante la abogado WAYOLA BORQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Numero 164.980 consigno copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijas HIORGELIS BEATRIZ y HIOLESKA BETZABETH CARRASQUERO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V- 25.597.113 y V- 23.768.020 emanadas de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio de San Francisco del estado Zulia, signadas con los números 133 y 550.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 03 de mayo de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 18 de mayo de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésima Segundo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 20 de marzo de 1997; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HIOVETZA BEATRIZ BRACHO HERNANDEZ y JUAN CELSO CARRASQUERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.297.130 y V- 12.873.203 en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 15 de octubre de 1994, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.456
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 19 días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) dos (2:00pm) de la tarde se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 63 .2017.-
EL SECRETARIO.
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