Expediente: S-1690



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de 2017.
207° y 158°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMIRA TERESA ECHEVERRIA DE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-2.871.024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 245.558, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos EDDY JOSE MAVARES ECHEVERRIA, GUSTAVO ANTONIO MAVAREZ ECHEVERRIA y ANA EULALIA MAVAREZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.739.278, V.-11.297.536 y V.-11.297.539, respectivamente, este Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La ciudadana AMIRA TERESA ECHEVERRIA DE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-2.871.024, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CHOURIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 245.558, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos EDDY JOSE MAVARES ECHEVERRIA, GUSTAVO ANTONIO MAVAREZ ECHEVERRIA y ANA EULALIA MAVAREZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.739.278, V.-11.297.536 y V.-11.297.539, respectivamente, de igual domicilio, solicitó ser declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CONCEPCION MAVAREZ TROMPIS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-125.256, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció el día veintinueve (29) del mes de marzo del año 2017.

Manifestó ser ella y sus representados los hijos y la esposa del de cujus JOSE CONCEPCION MAVAREZ TROMPIS, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud con: a) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE CONCEPCION MAVAREZ TROMPIS, signada con el número 120, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificadas del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana AMIRA TERESA ECHEVERRIA DE MAVARES y el de cujus JOSE CONCEPCION MAVAREZ TROMPIS, emitida por el Concejo Municipal de Maracaibo, signada con el número 434; c) copia fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus, la solicitante, sus representados y del que fuera ciudadano EDIXO JOSE MAVAREZ OLIVARES, quien era hijo del de cujus; d) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos EDDY JOSE MAVARES ECHEVERRIA, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 2495, GUSTAVO ANTONIO MAVAREZ ECHEVERRIA, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 1090, y ANA EULALIA MAVAREZ DE VASQUEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 1790; e) copia certificada del acta de defunción del de cujus EDIXO JOSE MAVAREZ OLIVARES, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 897; f) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo Estado Zulia de fecha cinco (05) de mayo de 2017 y; g) recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-14916-2017, de fecha 17/05/2017.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos AMIRA TERESA ECHEVERRIA DE MAVARES, EDDY JOSE MAVARES ECHEVERRIA, GUSTAVO ANTONIO MAVAREZ ECHEVERRIA y ANA EULALIA MAVAREZ DE VASQUEZ y el causante JOSE CONCEPCIÓN MAVAREZ TROMPIS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE CONCEPCIÓN MAVAREZ TROMPIS a los ciudadanos AMIRA TERESA ECHEVERRIA DE MAVARES, EDDY JOSE MAVARES ECHEVERRIA, GUSTAVO ANTONIO MAVAREZ ECHEVERRIA y ANA EULALIA MAVAREZ DE VASQUEZ en la condición de hijos y esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°. 61-2017.-


EL SECRETARIO.

ETP/kfc.-