REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 3611
MOTIVO:
RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, intentado por la ciudadana JANELLE GUERRA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.758.401 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos FREDDY LEÓN Y MARÍA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.059.261 y V-11.292.725, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta en actas procesales que mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, luego de una revisión exhaustiva de los archivos de este Tribunal, en búsqueda del expediente 3611, relativo al procedimiento antes aludido, situación que fue notificada la Rectoría Civil de esta Circunscripción y a la Fiscalía Superior del Estado Zulia para que diese inicio a las investigaciones correspondientes, según acta No. 50 en el libro de actas llevado por este Tribunal, de fecha 10 de marzo de 2017, infructuosa como fueron las actuaciones de búsqueda, se ordena la reconstrucción a partir de los asiento que aparezcan en el libro diario llevado en este despacho en el período comprendido desde su admisión hasta la última actuación asentada, asimismo , se ordenó notificar a las partes a fin de que consignaren las copias simples o certificadas del expediente que tuvieren en su poder.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017 se ordena expedir copias certificadas de las actas No. 50 y 51 del libro de actas llevado por este Tribunal y de los oficios No. 119, 120, 121-2017, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, la ciudadana JANELLE GUERRA SOLARTE, parte actora previamente identificada, presenta mediante diligencia copias simples constantes de treinta y seis (36) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal expone haber notificado al profesional del derecho JOSÉ PALMAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, el alguacil de este Tribunal expone haber notificado a la profesional del derecho INGRIS CHACÓN, en su carácter de Defensora Pública.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, el alguacil de este Tribunal expone haber notificado a la ciudadana MARIA OMAÑA, en su carácter de parte demandada en la presente causa.
El día seis (06) de abril de 2017, los ciudadanos FREDDY LEÓN Y MARÍA OMAÑA, parte demandada en la presente cusa, presentan mediante diligencia copia simples constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, el Tribunal ratifica la notificación librada a la Defensora Pública a los fines de que consigne los recaudos que a bien tenga.
En esa misma fecha se recibe Oficio No. ZU-MB3-JG-2017-006, librado por la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Zulia, en el cual se remite anexo copia simple de la ACEPTACIÓN de la defensa, consignada por ante este Juzgado, ordenándose en esa misma fecha que sea agregado a la pieza de reconstrucción.
En fecha de cinco (05) de mayo de 2017, el Tribunal ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes a los asientos del libro diario en lo cual se encuentran asentadas las actuaciones del expediente a reconstruir. En esa misma fecha se agregaron a la pieza de reconstrucción.
Ahora bien, de las copias certificadas consignadas en actas se constatan la verificación de las siguientes actuaciones originadas con ocasión a la presente causa, la cual consta en el libro diario abierto el siete (7) de abril de 2016, y cerrado el día veintisiete (27) de abril de 2017, a saber:
• Miércoles, veintiséis (26) de octubre de 2016. Asiento No. 1: Se recibe de distribución demanda de desalojo signada con el número TM-MO-12295-2016.
• Jueves, veintisiete (27) de octubre de 2016. Asiento No. 11: Se le da entrada y se admite, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
• Miércoles, dos (02) de noviembre de 2016. Asiento No. 1: El alguacil deja constancia que fueron librados los recaudos de citación y proveídos los emolumentos necesarios para su traslado.
• Miércoles, nueve (09) de noviembre de 2016. Asiento No. 5: El alguacil expone haber citado a la parte demandada, consignado recibido de boletas de citación.
• Jueves, diez (10) de noviembre de 2016. Asiento No. 3: La ciudadana JANELLE GUERRA confiere poder apud-acta a los abogados JOSÉ PALMA, ZULEMA GARCÍA y JANELLA GUERRA.
• Jueves, diecisiete (17) de noviembre de 2016. Asiento No. 7: Se suspende la celebración de la audiencia de mediación.
• Lunes, veintiuno (21) de noviembre de 2016. Asiento No. 11: Se oficia bajo el No. 438-2016 a la Defensoría Pública correspondiente, para que sea designado defensor público en la presente causa.
• Miércoles, veintitrés (23) de noviembre de 2016. Asiento No. 10: El alguacil consigna recibido del oficio No. 438-2016.
• Jueves, dos (02) de febrero de 2017. Asiento No. 13: La abogada INGRIS CHACÓN, defensora pública acepta el cargo en la presente causa.
En este sentido, y dada la imposibilidad de localizar el estado físico del expediente, lo cual arrojó la materialización del trámite forzoso para la reconstrucción del mismo y siendo que se encuentra verificado dicha gestión, todo conforme a la decisión No. 294 de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de darle continuidad a la presente causa, DECLARA RECONSTRUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE. Así se establece.-
Asimismo, se deja establecido conforme a las actuaciones verificadas en sintonía a los asientos del libro diario antes singularizadas, que la presente causa se encuentra en el estado procesal de celebración de la audiencia de mediación, por lo cual se ordena la notificación de las partes para llevar a cabo dicha audiencia al quinto (5to) día una vez que conste la notificación de la última de ellas en el expediente. Notifíquese.-.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución No. 29–2017, en el expediente No. 3611, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
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