TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de mayo de 2017
Expediente No. 3683

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WOLFANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y AURA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.892.368 y V.-8.446.312, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EUGENIA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.160.898, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WOLFANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y AURA JOSEFINA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1009, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos WOLFANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y AURA JOSEFINA RODRIGUEZ, copia certificada de las actas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos WERLIS MANUELA y WOLFANG ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 06 de abril de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 24 de abril de 2017 según exposición del alguacil.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 14 del mes de Enero de 1997; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:





Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WOLFANG ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y AURA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.892.368 y V.-8.446.312, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de diciembre de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 12 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo la (s) 11:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 57-2017.-







EPT/puu