TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de mayo de 2017
Expediente N°3681


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VILLAZON, extranjera, mayor de edad, pasaporte numero 49.718.335, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MARIA EUGENIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 202.796, y JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 15.281.631, conyugue de la primera nombrada, habitante de la Republica de Panamá, representado en este acto y actuando en su carácter de apoderado judicial por el profesional del derecho JUAN CARLOS ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.724, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de una vida en común por más de cinco (5) años, manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VILLAZON, y JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el numero 221, poder otorgado por el ciudadano JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.724 ante la Notaria Cuarta del Circuito de la Republica de Panamá, en fecha 23 de enero del 2017, y debidamente Apostillado, copias simples de la cedula de identidad y Pasaporte de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VILLAZON y JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN y recibo de distribución signado con el numero TM-MO- 14385-2017 de fecha 29/03/2017 y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 30 de marzo del 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 25 de abril de 2017 según exposición del alguacil.

En fecha 31 de marzo de 2017, mediante diligencia la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VILLAZON, concede Poder Apud Acta a la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ , abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 202.796.
El Fiscal del Ministerio Publico fue notificado y Transcurrido el lapso para su comparecencia, el mismo no presente oposición.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 23 de diciembre del 2011; que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ VILLAZON, y JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN extranjera la primera, y venezolano el segundo, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números E-49.718.335 y V- 15.281.631, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de octubre del 2010, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.221.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 12 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. KEYLA FERNADEZ FUENMAYOR

En la misma fecha siendo la (s) 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº56 – 2017.