Exp.: 5923-17 Sent.:104 -16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°

SOLICITANTES: YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO Y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR
I
PARTE NARRATIVA

De las actas que conforman el presente expediente, se observa que los ciudadanos YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.677.101 y V-6.832.482, representados por sus apoderados judiciales los abogados LUIS LEONEL PIRELA PERICH y LISBETH BEATRIZ RIVERA PRIETO, matriculados bajo los Nos. 56.937 y 40.601, respectivamente, presentaron en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma sede, escrito de solicitud mediante el cual plasmaron lo siguiente:
“…es el caso ciudadano juez, que para el día del fallecimiento, nuestro representado YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO, antes identificado, se dirigió a las oficinas del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo (sic) Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, toda vez que su madre falleció en casa de él, ubicada en el Barrio Panamericano, Avenida 90A, casa #67-259, en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo (sic) Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, razón por la cual suministro por ante esta oficina la dirección señalada y no la que le correspondiere para entonces a la causante MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA, antes identificada, a saber, Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Rodeno I, Apto 1A, avenida principal de Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual puede evidenciarse en el respectivo Registro de Información Fiscal (RIF), así como también en el documento de propiedad de su inmueble(…)en tal sentido, habiéndose cometido un error involuntario en el asentamiento del Acta de Defunción de la difunta MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA, antes identificada, respecto a la dirección o lugar de su residencia y por cuanto esta acta adolece de un error material involuntario es por lo que acudimos a su digna magistratura, a objeto de solicitar la rectificación de Acta de Defunción antes mencionada (…)”.

En fecha veinte (20) de marzo del 2017, el Tribunal dicto auto admitiendo la presente rectificación de acta de defunción, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región tomando en cuenta el domicilio del requirente de marras; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación de partidas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que a bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, ordenándose la citación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 ejusdem.-
En fecha cuatro (04) de abril del año en curso, según exposición hecha por el Alguacil Temporal de este Tribunal, se consignó la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2017, el apoderado judicial de los solicitantes, abogado LUIS LEONEL PÍRELA, ya identificado en actas, presentó diligencia consignando el diario La Verdad, la cual se encuentra inserta al folio No 22.
En fecha dos (02) de mayo del 2017, el Tribunal dicto auto ordenando agregar al expediente la publicación del diario LA VERDAD donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de diez (10) días contenido en el artículo 770 del código adjetivo civil sin que persona alguna se opusiera al presente procedimiento.
Así las cosas, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
PRUEBAS CONSIGNADAS

1.- Riela desde el folio seis (06) al folio siete (07), ambos inclusive, copia certificada de acta de defunción signada con el No. 210, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 05-10-2015, perteneciente a la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA.
2.- Riela desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10), copia fotostática de documento de propiedad del inmueble de la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO.
3.- Riela al folio once (11) copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA.
4.- Riela en el folio doce (12) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO.
5.- Riela al folio trece (13) copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO.
6.- Riela al folio catorce (14) copia fotostática de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO.
7.-Riela desde el folio quince (15) al folio diecisiete (17) de este expediente, copia de fotostática de las actas de nacimiento de los ciudadanos YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO, signadas con los Nos. 3281 y 1305, respectivamente.
Las anteriores copias certificadas presentadas por los solicitantes, junto con las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, del documento de propiedad y del Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA demuestran el posible error sustancial que los ciudadanos YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO pretenden subsanar por medio de éste procedimiento, por lo que se le otorga a todos valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-
III
PARTE MOTIVA

La rectificación de actas está contemplada en la Ley Orgánica de Registro Civil, señalando el artículo 144 de dicho instrumento legal, que las partidas pueden ser corregidas en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten su fondo.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de defunción descrita ut supra, se incurrió en el siguiente error sustancial: 1) Acta de defunción signada con el No. 210, perteneciente a la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA, aparece la dirección Sector Panamericano, Avenida 90A, #67-259.
Referido lo anterior, por cuanto no hubo oposición a la solicitud realizada por los ciudadanos YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO, visto que los errores arriba señalados son solo materiales, en la omisión del cambio de dirección de la causante, cuyas pruebas fundamentales son el acta de defunción, la copia fotostática del documento de propiedad, copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad antes señaladas, siendo necesario corregir el error que presenta el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA, debiendo rectificar el acta de defunción requerida y ordenándose estampar la notas marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por los ciudadanos YOY RAIQUE ESPINA PERDOMO y MARIELA DEL CARMEN ESPINA PERDOMO, identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y al Registro Principal del Estado Zulia para que rectifique el acta de defunción signada con el N°. 210, en el sentido que en lo sucesivo aparezca la dirección correcta de la causante MARIA ARMINDA PERDOMO VALERA, esto es Conjunto Residencial El Pinar, Edificio Pino Rodeno I, Apto 1A, avenida principal de Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia; quedando así rectificada el acta de defunción antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 104-17
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp.:5923
CGA/lc.