REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2017
207° y 158°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintiocho (28) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.656.372 y 10.424.602, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio LESBIA ISABEL MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.822, todo con domicilio en ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el veintinueve (29) de noviembre de ese mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LA PARCELA DE TERRENO SOBRE ELLA CONSTRUIDA distinguida con en No. 1-4, manzana 1, tipo C, del Conjunto Residencial Lago Country I Villas, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas, en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (187,15M2). Igualmente posee un área de construcción cerrada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), distribuidos en dos (2) plantas y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, tres (3) baños, porche, salón a desnivel, baño de visitas, comedor, cocina, habitación principal con baño privado, pasillo de circulación y habitación auxiliar. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil Centro Quirúrgico Santa Maria, C.A; Suroeste: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) con la calle 1; Sureste: en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25mts) con la parcela 1-5 y Noreste: en diecinueve metros con quince centímetros (19,15mts) con la parcela 1-3. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como a las cargas de la propiedad de propietarios del 0,636943% del área vendible del Conjunto Residencial Lago Country I Villas, según consta en Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de noviembre de 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 27, protocolo 1, tomo 17. El referido inmueble fue adquirido en la comunidad conyugal que existió entre ambos según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de febrero de 2003, el cual quedo registrado bajo el No. 37, tomo 9, protocolo primero de los libros de Registro respectivos, el cual acompañamos en copia simple marcada con la letras “B”. Dicho inmueble se encuentra escriturado a nombre de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Maria Teresa Cuadrado, quedando ella como única y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado. SEGUNDO: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA QUINTA EDIFICADA SOBRE TERRENO PROPIO, situado en la calle 79-C de la Urbanización La Floresta del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el No. 85 A-65; cuyos derechos le corresponden de acuerdo a la titularidad y propiedad que ha adquirido mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2001, el cual quedo registrado bajo el No. 26, tomo 4, protocolo primero de los libros de registro respectivos, el cual acompañamos en copia simple marcado con letra “C”. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de noventa y cinco millones (Bs 95.000.000,00). Este inmueble se encuentra escriturado a nombre de Maria Teresa Cuadrado Rivera, quedando ella como única y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado. TERCERO: UN LOCAL COMERCIAL distinguido con las siglas NC-12, ubicado en la Planta Baja, modulo Principal del Centro Comercial Punta de Mata, de la calle 82 (antes calle 83) esquina con la avenida 70B, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de ciento veinticinco millones (Bs. 125.000.000,00). Sobre este inmueble se encuentra constituida actualmente una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08007476-9, con domicilio principal en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, todo lo cual se evidencia mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre del 2007, el cual quedo registrado bajo el No.12, tomo 46, Protocolo primero de los libros de registro respectivo, el cual acompañamos en copia simple marcada con letra “D”. Asimismo, se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, quedando ella como única y exclusiva deudora de la hipoteca antes referida; y de igual manera una vez terminada de cancelar la deuda que la origino por parte de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, será ella la única propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado. CUARTO: UN VEHICULO con las siguientes características: Marca: Toyota Modelo: Corola GLI 1.8 L.A/T, Placa No. AA658UL, Serial Motor: 1ZZ-B041101, Serial NIV: 8XBBA42E6B7815234, Serial chasis: 8XBBA42E6B7815234, Serial carrocería: 8XBBA42E6B7815234, Color: gris luna. Dicho vehiculo lo adquirimos conforme consta de certificado de origen emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura bajo el Numero de Registro 1100804 y bajo el numero de control BH-025197. El cual inicialmente fuera comercializado por la empresa Toyota de Venezuela C.A, en fecha de emisión 07 de febrero de 2011, según factura 1 No. 552686; y de acuerdo al cual fue asignado al concesionario: C.A Briceño y del Olmo, con RIF No. J-070002530, vehículos Mérida, C.A., con RIF No. J- 31157572-3, a nombre del comprador Maria TERESA CUADRADO RIVERA, marcado con la letra “E”. Dicho vehiculo esta valorado en la cantidad de seis millones de bolívares (Bs.6.000.000, 00). Este vehiculo se encuentra facturado a nombre de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera y, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que este vehiculo se le adjudica en plena propiedad a Maria Teresa Cuadrado Rivera, quien se compromete a realizar los trámite correspondientes para obtener la titularidad de los derechos que sobre dicho vehiculo reposa. Así una vez que esté a su nombre esta podrá efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el vehiculo ya identificado .QUINTO: UN VEHICULO con las siguientes características: Marca: Toyota, modelo: Camry LE 2.3 A/T , AA454ZW, serial del motor: 4 cilindros, serial N.I.V.: 4T1BE46K67U715552, Serial del Chasis: 4T1BE46K67U715552, Serial de carrocería: 4T1BE46K67U715552, Color: Gris. Dicho vehiculo lo adquirimos conforme consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 4T1BE46K67U715552-1-2 emitido por el Instituto de Transporte Terrestre de fecha 29 de julio de 2015, marcado con la letra “F”. Dicho vehiculo está valorado en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000, 00). Este vehiculo se encuentra escriturado a nombre de Kelvin José Parra Urdaneta y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que este vehiculo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Kelvin José Parra Urdaneta, quedando el como único y exclusivo propietario del mismo, pudiendo el, efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el vehiculo ya identificado. SEXTO: DOSCIENTAS MIL( 200.00) ACCIONES NORMATIVAS que conforman el capital social totalmente suscrito y pagado de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA, C.A., persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2004, bajo el No.22, Tomo 36-A, siendo modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha ocho (8) de octubre de 2009, la cual quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 115-A. El capital social, antes indicado se encuentra constituido por CIEN MIL (100.000) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor nominal de UN BOLIVAR ( Bs. 1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por la ciudadana MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, lo cual hace un total de CIEL MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) equivalentes el cincuenta por ciento( 50%) de las respectivas acciones; y CIEN MIL (100.000) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor nominal de UN BOLIVAR( Bs. 1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por el ciudadano KELVIN JOSE PARRA URDANETA, lo cual hace un total de CIEN MIL( 100.000, 00), equivalentes al cincuenta por ciento ( 50%) restante de todo el capital accionario de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA C.A., antes identificadas, el cual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), acciones éstas adquiridas por ambos exponentes durante la comunidad conyugal y, se adjudica las referida acciones en plena propiedad de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, quedando Maria Teresa Cuadrado Rivero como única y exclusiva y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre las acciones ya identificadas y, en virtud, de dicha cesión y por no tener ningún interés en la Compañía el ciudadano Kelvin José Parra Urdaneta anteriormente identificado, renuncia irrevocable al cargo de Vice-presidenteque viene desempeñando, quedando expresamente convenido entre las partes que, dentro de los quince (15) días continuos siguientes e la homologación que haga el Tribunal de la presente solicitud de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, la exponente MARIA TERESA CUADRADO RIVERA deberá notificar inmediatamente en el Portal del Seniat del cambio de la configuración de los accionistas y de la Junta Directiva, conforme al articulo 35 del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, antes identificados, por el Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble constituido por UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR Y LA PARCELA DE TERRENO SOBRE ELLA CONSTRUIDA distinguida con en No. 1-4, manzana 1, tipo C, del Conjunto Residencial Lago Country I Villas, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas, en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (187,15M2), se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Maria Teresa Cuadrado, quedando ella como única y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado.
Con relación al inmueble constituido por UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA QUINTA EDIFICADA SOBRE TERRENO PROPIO, situado en la calle 79-C de la Urbanización La Floresta del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el No. 85 A-65, se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Maria Teresa Cuadrado, quedando ella como única y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado.
Con relación al inmueble constituido por UN LOCAL COMERCIAL distinguido con las siglas NC-12, ubicadas en la Planta Baja, modulo Principal del Centro Comercial Punta de Mata, de la calle 82 (antes calle 83) esquina con la avenida 70B, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble esta valorado en la cantidad de ciento veinticinco millones (Bs. 125.000.000,00), se adjudica el referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, quedando ella como única y exclusiva deudora de la hipoteca antes referida; y de igual manera una vez terminada de cancelar la deuda que la origino por parte de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, será ella la única propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el inmueble ya identificado.
Con relación al VEHICULO con las siguientes características: Marca: Toyota Modelo: Corola GLI 1.8 L.A/T, Placa No. AA658UL, Serial Motor: 1ZZ-B041101, Serial NIV: 8XBBA42E6B7815234, Serial chasis: 8XBBA42E6B7815234, Serial carrocería: 8XBBA42E6B7815234, Color: gris luna. Dicho vehiculo lo adquirimos conforme consta de certificado de origen emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura bajo el Numero de Registro 1100804 y bajo el numero de control BH-025197, asimismo este vehiculo se encuentra facturado a nombre de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera y, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido que este vehiculo se le adjudica en plena propiedad a Maria Teresa Cuadrado Rivera, quien se compromete a realizar los trámite correspondientes para obtener la titularidad de los derechos que sobre dicho vehiculo reposa. Así una vez que esté a su nombre esta podrá efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el vehiculo ya identificado.
Con relación al VEHICULO con las siguientes características: Marca: Toyota, modelo: Camry LE 2.3 A/T , AA454ZW, serial del motor: 4 cilindros, serial N.I.V.: 4T1BE46K67U715552, Serial del Chasis: 4T1BE46K67U715552, Serial de carrocería: 4T1BE46K67U715552, Color: Gris. Dicho vehiculo lo adquirimos conforme consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 4T1BE46K67U715552-1-2 emitido por el Instituto de Transporte Terrestre de fecha 29 de julio de 2015, marcado con la letra “F”. Dicho vehiculo está valorado en la cantidad de siete millones de bolívares (Bs.7.000.000, 00). Asimismo se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Kelvin José Parra Urdaneta, quedando el como único y exclusivo propietario del mismo, pudiendo el, efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre el vehiculo ya identificado.
Con relación a las DOSCIENTAS MIL( 200.00) ACCIONES NORMATIVAS que conforman el capital social totalmente suscrito y pagado de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA, C.A., persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2004, bajo el No.22, Tomo 36-A, siendo modificados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha ocho (8) de octubre de 2009, la cual quedó registrada por ante el mismo Registro en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, bajo el No. 25, Tomo 115-A. El capital social, antes indicado se encuentra constituido por CIEN MIL (100.000) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor nominal de UN BOLIVAR ( Bs. 1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por la ciudadana MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, lo cual hace un total de CIEL MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) equivalentes el cincuenta por ciento( 50%) de las respectivas acciones; y CIEN MIL (100.000) ACCIONES NORMATIVAS, con un valor nominal de UN BOLIVAR( Bs. 1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por el ciudadano KELVIN JOSE PARRA URDANETA, lo cual hace un total de CIEN MIL( 100.000, 00), equivalentes al cincuenta por ciento ( 50%) restante de todo el capital accionario de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA BEATA LAURA MONTOYA C.A., antes identificadas, el cual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00), acciones éstas adquiridas por ambos exponentes durante la comunidad conyugal y, se adjudica las referida acciones en plena propiedad de la ciudadana Maria Teresa Cuadrado Rivera, quedando Maria Teresa Cuadrado Rivero como única y exclusiva y exclusiva propietaria del mismo, pudiendo ella efectuar actos de administración y disposición con su sola firma sobre las acciones ya identificadas.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmueble descrito en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos KELVIN JOSE PARRA URDANETA y MARIA TERESA CUADRADO RIVERA, antes identificados.
Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecisiete (17) es de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 10317.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP: 5955-17
CGA/BB/ea