EXP-5957-17 Sent- 96-17


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 12 de mayo de 2017
207° y 158°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. La presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el abogado en ejercicio ANDY MAGGUIL MUÑOZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.542, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en representación de los ciudadanos ALMIRIO GUTIÉRREZ Y ELIZABETH MORENO URDANETA, a objeto de solicitar se les declare a sus representados título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORENO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.405.238, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de marzo de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 483, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus ELIZABETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de la acta de nacimiento signada con el No. 146 emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORENO; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la de cujus y de los solicitantes. d) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALMIRIO GUTIÉRREZ signada con el No. 55 emanada de la Parroquia San José de Perijá del municipio Machiques del estado Zulia e) acta Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2017, donde los ciudadanos CATALINA RIOS VIADERO E IVAN JOSE JIMENEZ CARRILLO, plenamente identificados en dicho instrumento, fueron contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con el de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GUTIÉRREZ MORENO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.405.238, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día catorce (14) de marzo de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 483, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus padres ciudadanos ALMIRIO GUTIÉRREZ Y ELIZABETH MORENO URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 96-17
. LA SECRETARIA SUPLENTE