Expediente N° 2803-13




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

En virtud que el Profesional del Derecho, Gabriel Fernando Virla Villalobos, quien suscribe la presente homologación, fue designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Provisorio de este Tribunal, quedando encargado del mismo desde el día tres (3) de febrero del corriente año, con el objeto de procurar la permanencia a derecho de las partes procesales, el suscrito Juez se Aboca al conocimiento del presente asunto, iniciado con ocasión a la Tercería incoada por el ciudadano SIXTO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.803.699, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos CIRO ANGEL APALMO SUÁREZ y JOSÉ LUIS MARTINEZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.430.441 y 10.162.627, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pasando este Órgano Jurisdiccional a realizar la homologación del desistimiento de la pretensión realizado por la parte actora previo a las siguientes consideraciones:

II
ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de junio de 2013, este Tribunal admite la presente Tercería cuanto ha lugar en derecho, acordando la apertura de una pieza por separado y ordenando la citación personal de la parte demandada.

En fecha seis (6) de noviembre de 2013, la parte actora presentó diligencia otorgando poder apud acta a los Abogados en ejercicio JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, EMERCIO APONTE NUÑEZ y LUIS ANGEL PIRELA, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 56.666, 56.077 y 142.945, respectivamente.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, el Alguacil natural de este despacho expuso haber recibido los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la citación personal de la parte demandada.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito reformando su demanda de tercería, siendo admitida la misma, mediante auto de fecha tres (3) de diciembre de 2013.

En fecha diez (10) de diciembre de 2013, el Alguacil natural de este despacho expuso haber recibido nuevamente los emolumentos y recaudos de citación necesarios para llevar a efecto la citación personal de la parte demandada.

En fecha once (11) de junio de 2014, el Alguacil expuso lo concerniente a la citación del demandado JOSE LUIS MARTÍNEZ ARDILA.

En fecha once (11) de julio de 2014, el Abogado MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 117.404, actuando en nombre y representación del codemandado CIRO ANGEL APALMO SUÁREZ, presentó escrito dando contestación a la demanda incoada en contra de su representado.

En fecha cuatro (4) de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito promoviendo pruebas en el expediente. Por su parte, la representación judicial de la parte codemandada, ciudadano CIRO ANGEL APALMO SUÁREZ, presentó escrito ofertando sus respectivos medios probatorios.

En fecha ocho (8) de agosto de 2014, la representación judicial del codemandado, CIRO ANGEL APALMO SUÁREZ, presentó escrito formulando oposición a los medios probatorios ofertados por la parte actora.

En fecha trece (13) de agosto de 2014, el Tribunal dictó pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, se llevó a cabo la declaración de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO ALVAREZ, JOSEFINA ELENA DE JESÚS PRIETO, HENDERSÓN RAMÓN TORRES COLMENARES y ELVIS ALBERTO CHACÍN OÑATE venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad 4.161.181, 16.919.985, 14.544.129 ,16.298.725, respectivamente.

III
DEL DESISTIMIENTO

Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, el ciudadano SIXTO ANTONIO RODRÍGUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.803.699 y domiciliado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR ANZOLA SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 273.770, expuso lo siguiente:
“(…) Cusa por ante la sala de este Despacho Judicial causa signada con el número 2803, contentiva de la demanda de Intimación y en donde cursa igualmente intervención de Tercero, es por lo que a través de la presente, vengo en este acto a Desistir de la Acción, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 de nuestra norma adjetiva codificada, desistimiento que hago para que surta los efectos legales de rigor. Es todo”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal)

En un mismo orden de ideas, mediante sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 1988, el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Dario Velandia, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo siguiente:

“…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…”

Ahora bien, el Tribunal verificando la concurrencia de los requisitos de procedencia establecidos en las disposiciones procesales antes transcritas, ordena la homologación del desistimiento efectuado en la parte dispositiva del presente fallo, y declara terminado el presente Juicio contentivo de la Tercería autónoma incoada por el ciudadano SIXTO ANTONIO RODRIGUEZ VALDEZ, antes identificado. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso constituido por el desistimiento de la pretensión realizado por la parte actora en la presente demanda de Tercería autónoma incoada por el ciudadano SIXTO ANTONIO RODRÍGUEZ VALDEZ en contra de los ciudadanos CIRO ANGEL APALMO SUÁREZ y JOSE LUIS MARTÍNEZ ARDILA, todos identifica¬dos en la parte introductoria del presente fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada finalmente se declara terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

GVV/aclra
Exp. 2803-13