Sol. 2505-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
En virtud que el Profesional del Derecho, Gabriel Fernando Virla Villalobos, quien suscribe la presente decisión, fue designado con todo el cumplimiento de las formalidades de Ley para el cargo de Juez Provisorio de este Tribunal, quedando encargado del mismo desde el día tres (3) de febrero del corriente año, con el objeto de procurar la permanencia a derecho de las partes procesales, el suscrito Juez se Aboca al conocimiento del presente asunto, recibido previa distribución efectuada en fecha 6 de diciembre de 2016 ante este Juzgado con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ROLDÁN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.884, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano OSCAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.855, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71WX1X186107, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, PLACAS: S/P, USO: Particular. NÚMERO DE PUESTOS 5, NÚMERO DE EJE 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA 400 kgs.
II
ANTECEDENTES
A esta solicitud se le dio entrada en fecha ocho (08) de diciembre de 2016, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo y al Comando Regional Nº 3, Guardia Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud, ordenándose oficiar de igual manera al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 71 Zulia, Departamento de Vehículos adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo, con el objeto de la realización de la experticia de reconocimiento de seriales sobre el bien objeto de la presente solicitud, todo a los fines de verificar la veracidad de los instrumentos acompañados por la solicitante.
En fechas veintiséis (26) y veintisiete (27) de de enero de 2017, dos (02) de febrero de 2017 y veintiocho (28) de marzo de 2017 se recibió respuesta de los Organismos antes mencionados, mediante oficios signados bajo los números DI-007-17, 004-17, 9700-135-SDM, y 550.
Luego, en fecha dieciocho (18) de abril de 2017, el ciudadano WILMER DE JESÚS PICHARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.789.197, presentó diligencia conjuntamente con el ciudadano LUIS GUILLERMO ROLDÁN PAZ, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano OSCAR FUENMAYOR, ambos antes identificados.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…”
De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa, dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Juzgado de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.
Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ROLDÁN PAZ, plenamente identificado en la parte introductoria de la presente solicitud, se desprende que el mencionado ciudadano adquirió un vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71WX1X186107, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, PLACAS: S/P, USO: Particular. NÚMERO DE PUESTOS 5, NÚMERO DE EJE 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA 400 kgs, por motivo de una compra venta efectuada con el ciudadano WILMER DE JESÚS PICHARDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.789.197, según se evidencia de original del documento privado de compra venta inserto al folio cinco (5) de la presente solicitud, debidamente ratificado por el mencionado comprador en el presente procedimiento mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2017.
Igualmente el ciudadano arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre vigente el cual dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
(…)
3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, constatándose de las resultas de la experticia de reconocimiento emanadas de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, Coordinación C.T.V.T.T.T Zulia, en contestación al oficio emitido por este Tribunal en fecha ocho (8°) de diciembre de 2008, signado bajo el N° 479-16, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71WX1X186107, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, PLACAS: S/P, USO: Particular. NÚMERO DE PUESTOS 5, NÚMERO DE EJE 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA 400 kgs, SERIAL DE PLACA VIN: 8YACA15UXGV042675; SERIAL DE CHASIS: 42675, objeto de la presente actuación se encuentra en estado original sin alteraciones de ningún tipo en sus respectivos seriales, verificándose igualmente que ante el sistema de información policial S.I.I.P.O.L., no presenta solicitud alguna ante organismos policiales.
Es preciso adminicular la probanza anterior a la constancia de experticia emanada del Área de Experticias de Vehículos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en contestación al oficio emitido por este Tribunal en fecha ocho (8°) de diciembre de 2008, signado bajo el N° 480-16, realizada al bien objeto de la solicitud, en la que se determinó y constató la veracidad de los datos antes mencionados.
Asimismo, se valora a favor del postulante el contenido del oficio No. CZGNB11-EM-DIP-550 emanado del Comando de Zona N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, de fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual se le participa a este Despacho que previa verificación en el Sistema de Codificación de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), se pudo constatar que no existen registros sobre procedimientos relacionados con el vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71WX1X186107, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, PLACAS: S/P, USO: Particular. NÚMERO DE PUESTOS 5, NÚMERO DE EJE 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA 400 kgs, constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que el vehículo objeto del presente procedimiento es propiedad del solicitante, por lo que la solicitud de Título Supletorio resulta procedente en derecho a tenor de lo preceptuado en el artículo 94, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así se establece.-
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias como Título suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano LUIS GUILLERMO ROLDÁN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.884, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Negro, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71WX1X186107, SERIAL DEL MOTOR: 8 cilindros, PLACAS: S/P, USO: Particular. NÚMERO DE PUESTOS 5, NÚMERO DE EJE 2, TARA 1200, CAPACIDAD DE CARGA 400 kgs, dejándose a salvo plenamente los derechos de terceros.
Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la parte en original previa certificación del presente expediente para los archivos del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez
Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria
Abg. Charyl Prieto Bohórquez
GVV/cag
Sol. 2505-16
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