REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Mayo de 2017.
206° y 157°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 18 de Abril de 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MARÍA NEIDA CUEVAS, RONALD EDUARDO GUTIERREZ CUEVAS y ROGER ANDRES GUTIERREZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-5.841.151, V.-23.280.142 y V.-23.280.144 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALBA DUARTE DE KARKOUR, inscrita en el inpreabogado bajo el No 141.770, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano REMIGIO GREGORIO GUTIERREZ CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.818.253; y falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano REMIGIO GREGORIO GUTIERREZ CHACÓN, signada con el número 789, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Sentencia de Declaración de Concubinato dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER ANDRES GUTIERREZ CUEVAS, signada con el número Nº 1206, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD EDUARDO GUTIERREZ CUEVAS, signada con el número Nº 105, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia Fotostática Simple de la Cedula de Identidad de los ciudadanos MARIA NEIDA CUEVAS, RONALD EDUARDO GUTIERREZ CUEVAS, ROGER ANDRES GUTIEREZ CUEVAS y REMIGIO GREGORIO GUTIERREZ CHACON. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARÍA NEIDA CUEVAS, RONALD EDUARDO GUTIERREZ CUEVAS y ROGER ANDRES GUTIERREZ CUEVAS, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REMIGIO GREGORIO GUTIERREZ CHACÓN. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf
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