Solicitud No. 2803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día doce (12) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 22.474.734 y V- 28.197.113 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEOBARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.935, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse la solicitud Nº 8328-2015, y por cuanto la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR; este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; asimismo, se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, presentaron escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha decretada por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, esta Sentenciadora declara procedente la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de febrero del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf
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