REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 24 de mayo de 2017.
206° y 158°.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GLADYS IRENE BORJAS DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.705.961, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOLIMA ESPITIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.621, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos: INGRID DEL CARMEN SANDOVAL BORJAS, ROSANGELA SANDOVAL BORJAS y ANTONIO JOSE SANDOVAL BORJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.478.943; V-9.791.763; V-11.859.702, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO JOSE SANDOVAL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.665.338 y falleciera en fecha trece (13) de Marzo de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 12 de Mayo de 2017. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSE SANDOVAL URDANETA, signada con el número 104, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROSANGELA SANDOVAL BORJAS, signada con el número 938, expedida por la Unidad Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2017. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE SANDOVAL BORJAS, signada con el número 920, expedida por la Unidad Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2017. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID DEL CARMEN SANDOVAL BORJAS, signada con el número 642, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2017. 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE SANDOVAL URDANETA y GLADYS IRENE BORJAS DE SANDOVAL, signada con el número 723, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2.017. 7) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: GLADYS IRENE BORJAS DE SANDOVAL, INGRID DEL CARMEN SANDOVAL BORJAS, ROSANGELA SANDOVAL BORJAS y ANTONIO JOSE SANDOVAL BORJAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS IRENE BORJAS DE SANDOVAL, INGRID DEL CARMEN SANDOVAL BORJAS, ROSANGELA SANDOVAL BORJAS y ANTONIO JOSE SANDOVAL BORJAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE SANDOVAL URDANETA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. BERTHA ELENA CARRILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/vf