REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de mayo de 2017.
207° y 158°
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los abogados ERNESTO RIOS OCANDO y WILMER DAVID GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 238.238 y 233.703, actuando ambos con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana INES PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.262.444, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declare Título Suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre un inmueble constituido por una casa conformada paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) terraza con enramada tipo bohío y dos (02) puestos de estacionamiento techados, edificada sobre un terreno que se dice ser propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Signado con la siguiente Nomenclatura: Casa 5-06, Sector Monte Claro, Calle A, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle A y mide diez (10 Mts); SUR: su fondo, linda con la empresa geotecnia y mide diez metros con la nomenclatura N/59-12; ESTE: Linda con el inmueble y su nomenclatura N/5-16 y mide treinta y nueve punto cincuenta y seis metros (39.56 Mts) y OESTE: con la Avenida 5 y mide treinta y nueve punto cincuenta y seis (39.56 Mts), con un área total de quinientos siete metros cuadrados (507 mts²) aproximadamente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del terreno ubicado en el Sector Monte Claro, Calle A, Casa Nº 5-06, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, se fijó día y hora para oír la declaración de los ciudadanos Yomaira Josefina Chacin Martínez, Pablo Ismael Herrera González y Ana Elia Palomares De Castellano.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se agregó a las actas el Oficio No. DCE-1008-2017, de fecha 02-05-2017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 15 de mayo de 2017, el abogado ERNESTO RIOS OCANDO, solicito que se fijara nueva oportunidad para que rindan declaración los ciudadanos Yomaira Josefina Martínez Chacin, Pablo Ismael Herrera González y Ana Elia Palomares De Castellano, lo cual fue proveído por este tribunal en fecha 16 de Mayo de 2017.
En fecha 19 de Mayo del de 2017, los ciudadanos Yomaira Josefina Martínez Chacin, Pablo Herrera González y Ana Palomares de Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-5.167.064, V.-1.659.874 y V.-2.620.484, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Ahora bien, efectuado un resumen de las actuaciones realizadas en la presente solicitud, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.-Constancia de Residencia de la Ciudadana INES PAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2.-Copia Fotostática del Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia.
3.-Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Pablo Herrera González, Ana Palomares De Castellano, Yomaira Chacin Martínez e Inés Paz.
4.-Oficio No. DCE-1008-2017, de fecha 02-05-2017, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
5.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos Yomaira Chacin Martínez, Pablo Herrera González y Ana Palomares De Castellano.
Ahora bien, consignado como ha sido el oficio No. DCE-1008-2017, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, mediante el cual informan que “…Revisados los archivos de esta Dirección, se pudo determinar que en los mismos no hay información alguna sobre el inmueble mencionado. Este Estudio fue soportado en la base de datos existente en la Oficina Municipal de Catastro, No Obstante la Dirección no emite criterios en cuanto a derechos de propiedad, ni a posibles juicios de reclamación que puedan intentar terceras personas. Esta información es de carácter interno y solo es valida para tramites de las Direcciones y organismos de la Corporación Municipal. La misma está sujeta revisión, motivado a la consignación de documentos por las partes interesadas, que demuestren derechos sobre el inmueble en cuestión. OBSERVACIONES: La respuesta esta en función de las coordenadas NORTE: 205142 y ESTE: 199423 sustraídas del centro de la parcela del croquis de ubicación presentado por el solicitante…”.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que la peticionante ha construido a sus solas expensas y con su propio peculio unas bienhechurías constituido por una casa conformada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) terraza con enramada tipo bohío y dos (02) puestos de estacionamiento techados, edificada sobre el terreno que se dice ser municipal ubicado en la siguiente dirección Sector Monte Claro, Calle A, signada con el número 5-06, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle A y mide diez (10 Mts); SUR: Su fondo, linda con la empresa geotecnia y mide diez metros con la nomenclatura N/59-12; ESTE: Linda con el inmueble y su nomenclatura N/5-16 y mide treinta y nueve punto cincuenta y seis metros (39.56 Mts) y OESTE: Con la Avenida 5 y mide treinta y nueve punto cincuenta y seis (39.56 Mts), con un área total de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (507 mts²) aproximadamente, y siendo así, nada obsta para que este Tribunal en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana INES PAZ, sobre las bienhechurías antes identificado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros sobre el terreno.
Devuélvanse estas actuaciones en original dejándose copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se devuelve constante treinta y cinco (35) folios útiles y se dejó copia certificada para formar solicitud Nº 3028. La Secretaria Suplente
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