REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de mayo de 2017.
207° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece los ciudadanos MARIA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR y MAURO ARELIS RINCON CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.212.600 y 9.760.540 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NATHALY BESTALIA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.607.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 231.210, domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.765.556 y falleciera en fecha veintidós (22) de agosto de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON VILLALOBOS, signada con el número 247, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO RINCON VILLALOBOS, signada con el número 403, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de febrero de 2.017; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR y MAURO ARELIS RINCON CHOURIO, signada con el número 104, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de febrero de 2017; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR, MAURO ARELIS RINCON CHOURIO y JOSE GREGORIO RINCON VILLALOBOS. 5) Copia fotostática simple del expediente signado de las actuaciones 11674-16, contentivo de las actuaciones policiales realizadas por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre Unidad de C.T.V.T.T.T.Z. N° 71 ZULIA. SALA DE SUSTANCIACION PENAL y recaudos anexos, de fecha 23 de agosto de 2016. 6) Original de comunicación emitida por la empresa Seguros La Occidental de fecha 23 septiembre de 2016 con sus respectivos recaudos anexos. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR y MAURO ARELIS RINCON CHOURIO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO RINCON VILLALOBOS. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf