REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2017.
207° y 158°
El Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 07 de abril del año en curso. Y vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.807.816 y 14.522.374 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.807.816 y 14.522.374 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho VALENTINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.254, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.574, de este domicilio; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 21 de febrero del año 2.014, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 22 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil; donde dejan constancia que no procrearon hijos, en relación a los bienes adquiridos dentro del matrimonio es expresa, inequívoca e irrevocable voluntad realizar las siguientes estipulaciones: Primero: Doscientas Cuarenta (240) acciones, adquiridas por la ciudadana DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS, de la Compañía Anónima denominada “SUPER VIVERES TODOMIX”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2014, bajo el No. 38, Tomo 59-A, y el ciudadano DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, renuncia y cede los derechos de propiedad del 50% que le pertenece, a favor de la ciudadana DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS. Segundo: Mil (1000) acciones adquiridas por los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES, de la Compañía Anónima “PINTA y REPARA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2016, bajo el No. 24, Tomo 111-A, y la ciudadana DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS, renuncia y cede los derechos de propiedad del 50% que le pertenece, a favor del ciudadano DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES. Ambos conyugues manifiestan que los pasivos asumidos o que se asumieren por cada uno de ellos hasta la presente fecha y durante la vigencia de la presente solicitud serán de responsabilidad personal de cada conyugue contratante de la respectiva obligación por cada uno de ellos. Igualmente solicitan se expidan cuatro copias certificadas de la presente solicitud con inserción del decreto de separación y la providencia sobra la cual recaiga para que surta efecto a los fines legales pertinentes.
Ahora bien, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del l estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
El artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento de los ciudadanos DESIREE DEL VALLE CACIQUE BARRIOS y DAVID DE JESUS GRANADILLO MAVARES.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg, MARILUZ PARRA VARGAS.-


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TEMPORAL.