REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 19 de mayo de 2017.
206° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NORA CECILIA SALAZAR DE MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.796.306, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen ella y de los ciudadanos: NINOSKA MIGUELINA MADRID DE GONZALEZ, DIOGENES JESUS MADRID BURY, MARIA EUGENIA MADRID BURY, EVELIN DORILA MADRID DE CRESPO y JUAN CARLOS MADRID SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.929.509; V-4.521.600; V-4.516.651; V-5.163.131; V-14.280.434 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DIOGENES MADRID GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-247.524 y falleciera en fecha catorce (14) de Enero de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DIOGENES MADRID GONZALEZ, signada con el número 14, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2.017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIOGENES MADRID GONZALEZ y NORA CECILIA SALAZAR DE MADRID, signada con el número 124, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1 de Marzo de 2.017. 3) Datos filiatorios de la ciudadana NINOSKA MIGUELINA MADRID DE GONZALEZ; expedida por la Oficina Principal del Departamento de Datos Filiatorios del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril 2.017. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIOGENES JESUS MADRID BURY, signada con el número 887, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2017. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA MADRID BURY, signada con el número 2507, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2017.6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELIN DORILA MADRID BURY, signada con el número 431, expedida por la Secretaria de la Universidad del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2017. 7) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 07 de Febrero de 2017. 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MADRID SALAZAR, signada con el número 437, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Abril de 2017. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORA CECILIA SALAZAR DE MADRID, DIOGENESIS MADRID GONZALEZ, DIOGENIS JESUS MADRID BURY, EVELIN DORILA MADRID DE CRESPO, JUAN CARLOS MADRID SALAZAR, MARIA EUGENIA MADRID BURY, y NINOSKA MIGUELINA MADRID DE GONZALEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORA CECILIA SALAZAR DE MADRID, DIOGENIS JESUS MADRID BURY, EVELIN DORILA MADRID DE CRESPO, JUAN CARLOS MADRID SALAZAR, MARIA EUGENIA MADRID BURY, y NINOSKA MIGUELINA MADRID DE GONZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOGENES MADRID GONZALEZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/vf