REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de mayo de 2017.
207° y 158°.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 05 de mayo de 2017. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NOLMA CECILIA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.467.792, asistida por las abogadas en ejercicio SINDY ROSSELL y YULAIDA FARIA DE VARGAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 202.683 y 191.165 respectivamente, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos GLENDA MARGOT RODRIGUEZ MORALES, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ MORALES, EDITH IRENE RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 2.881.833, V.-3.467.655 y V-5.061.626 respectivamente, y las ciudadanas YULAIDA MAUREEN FARIA RODRIGUEZ Y YASMINE FARIA RODIGUEZ, venezolanas, titulares de la cédula de identidad números V.-7.795.030 y V.-7.823.420 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana NEURA NERSIS RODRIGUEZ MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.737.761, y falleciera el 13 de septiembre de 2014, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de la ciudadana IRENE IDELTRUDES MORALES DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 1.075.436, y falleciera en fecha dieciocho (18) de junio de 2.015, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron su solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana IRENE IDELTRUDES MORALES DE RODRIGUEZ, signada con el número 91, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA MARGOT RODRÍGUEZ, signada con el No. 103, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Machiques de Perija, en fecha 21 de octubre de 2015; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOLMA CECILIA RODRIGUEZ, signada con el número Nº 197, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2005; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEURA NERSIS RODRÍGUEZ signada con el número Nº 62, expedida por el Registro Principal del estado Zulia en fecha 06 de julio de 2005; 5) Copia certificada del acta de nacimientote la ciudadana EDITH IRENE RODRIGUEZ MORALES, signada con el No. 2105, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa en fecha 01 de marzo de 2013; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MORALES, signada con el No. 17, expedida por el Registro Principal del estado Zulia en fecha 26 de abril de 2017; 7) Original del Justificativo de testigos evacuando por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco, en fecha 15 de febrero de 2017; 8) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NEURA NERSIS RORIGUEZ DE FARIA, signada con el No.1817, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 25 de septiembre de 2006; 9) Copia cerificada del acta de defunción del ciudadano EVELIO DE JESÚS RODRÍGUEZ MÉNDEZ signada con el No. 24, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 7 de diciembre de 2005; 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMINE FARIA RODRÍGUEZ signada con el No. 299, en fecha 28 de noviembre de 2002; 11) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULAIDA MAUREN FARIA RODRÍGUEZ, signada con el No. 6507, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de noviembre de 2011; 12) Copia Fotostática Simple de la cédula de Identidad de los ciudadanos NOLMA CECILIA RODRIGUEZ MORALES, NEURA NERSIS RODRIGUEZ MORALES, GLENDA MARGOT RODRIGUEZ MORALES, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ MORALES, EDITH IRENE RODRIGUEZ MORALES, YULAIDA MAUREEN FARIA RODRIGUEZ, YASMINE FARIA RODIGUEZ E IRENE IDELTRUDIS MORALES DE RODRIGUEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOLMA CECILIA RODRIGUEZ MORALES, GLENDA MARGOT RODRIGUEZ MORALES, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ MORALES, EDITH IRENE RODRIGUEZ MORALES, YULAIDA MAUREEN FARIA RODRIGUEZ Y YASMINE FARIA RODIGUEZ, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRENE IDELTRUDES MORALES DE RODRIGUEZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/edy