Solicitud No. 2799
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día seis (06) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL y JAVIER JOSE LEAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 15.281.959 y V- 15.562.111 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VIVIANA BARROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.617, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse la solicitud Nº 8236-2015 y para admitir la presente solicitud, instó a los solicitantes a consignar el original del inmueble el cual forma parte del acervo patrimonial e indicar el valor del mismo.
En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil quince (2015), el ciudadano JAVIER JOSE LEAL BRACHO, asistido de abogado, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble el cual forma parte del acervo patrimonial e indicó el valor del mismo.
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015), por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13 de noviembre de 2015, y la presente solicitud persigue la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL y JAVIER JOSE LEAL BRACHO; este Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; asimismo, se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), el ciudadano JAVIER JOSE LEAL BRACHO, presentó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil. En fecha 23 de febrero del mismo año, el Tribunal dictó auto ordenando notificar a la ciudadana RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL, a fin de que exponga lo que creyere concerniente con relación a lo solicitado.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE FERNÁNDEZ BARROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.513, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL, representación que consta en Poder Especial otorgado por la mencionada ciudadana por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2016, anotado bajo el N° 38, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, estampó diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año a partir de que fue declarada por el Tribunal la separación de cuerpos, toda vez que no ha sucedido reconciliación alguna.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL y JAVIER JOSE LEAL BRACHO, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, esta Sentenciadora declara procedente la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RUTH DANIKA CHAVEZ DE LEAL y JAVIER JOSE LEAL BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), por ante el Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.). LA SECRETARIA TEMPORAL.
GHE/zf
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