REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de mayo de 2017.
206° y 158°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la Abogada en ejercicio YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.666, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CARMEN CECILIA OLARA BATISTA y CARLA PAOLA MANZONI OLARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 3.927.473 y 15.937.073 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tienen sus representadas antes mencionadas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano PASQUALE MANZONI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.181.930 y falleciera en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2.017, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño su solicitud con los siguientes documentos: 1) Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 27 de abril del 2017, quedando anotado bajo el No.8, Tomo 35, de los libros respectivos de esa Notaria. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 27 de Abril de 2017, autenticado bajo el No. 45, Tomo 35 de los libros llevados por esa Notaria. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN CECILIA OLARA BATISTA y PASQUALE MANZONI, signada con el número 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2.017. 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PASQUALE MANZONI, signada con el número 840, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2.017; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARLA PAOLA MANZONI OLARA, signada con el número 1104, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Abril de 2017. 6) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN CECILIA OLARA BATISTA y CARLA PAOLA MANZONI OLARA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CARMEN CECILIA OLARA BATISTA y CARLA PAOLA MANZONI OLARA, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PASQUALE MANZONI. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/vf