Sentencia No 102-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROQUE GERARDO MARIN FEREIRA y FLOR MARIA RODRIGUEZ CACIQUE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-6.830.316 y V-9.747.740, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y del mismo domicilio, ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ y HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 140.438 y 153.801, respectivamente, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2017, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha Once (11) de Mayo de 2017, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROQUE GERARDO MARIN FEREIRA y FLOR MARIA RODRIGUEZ CACIQUE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.288.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MARIANA DE JESUS MARIN RODRIGUEZ y VICTOR ANDRES MARIN RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.032.711 y V-27.971.145, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/sjsl.-.
Exp. No. 2979-2017
|