Sent 087-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Mayo de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 14707-2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana COSTANZA VIRGINIA VALECILLOS ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.285.807, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio RITO GARCIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.710, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, su madre y sus hermanas, como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR AUGUSTO VALECILLOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.924.836 y falleciera en fecha 26 de Marzo de 2017, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1)Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo; 3) Copias de cédula; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento; 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, COSTANZA VIRGINIA VALECILLOS ZULETA, YATCER ALEJANDRA VALECILLOS ZULETA, PAOLA VERONICA VALECILLOS ZULETA y JANETT ZULETA DE VALECILLOS, como Únicos y Universales Herederos del causante CESAR AUGUSTO VALECILLOS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.285.807, V-14.920.614, V-14.920.613 y V-7.602.657, respectivamente.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez

Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario

Abog. Gastón González U

En la misma fecha se devuelve constante de Diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1705-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario

Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/sjsl.-