REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2017, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2017; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho.
Observa este Tribunal que la ciudadana NANCY BEATRÍZ ESCALANTE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.295.055 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del causante CARLOS DAVID VINANTE BEWALLER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número V-25.673.386 y falleciera en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana NANCY BEATRÍZ ESCALANTE BENCOMO; 3) Copias certificadas debidamente apostilladas en la República de Argentina de las actas de defunción de los de cujus PEDRO DAVID VINANTE y MARÍA BEWALLER, padres del causante. 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY BEATRIZ ESCALANTE BENCOMO; 5) Copia certificada debidamente apostillada en la República de Argentina de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ROSA VINANTE BEWALLER, hermana del causante;; 6) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de noviembre de
2016.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, éste Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ….”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el vínculo conyugal existente entre la ciudadana NANCY BEATRÍZ ESCALANTE BENCOMO y el causante CARLOS DAVID VINANTE BEWALLER, para el momento del fallecimiento del de cujus, así como también la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana MARÍA ROSA VINANTE BEWALLER, hija de PEDRO DAVID VINANTE y MARÍA BEWALLER.
En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NANCY BEATRÍZ ESCALANTE BENCOMO y MARIA ROSA VINANTE BEWALLER, como Únicas y Universales Herederas del causante CARLOS DAVID VINANTE BEWALLER, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.-
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NANCY BEATRÍZ ESCALANTE BENCOMO y MARIA ROSA VINANTE BEWALLER, como
Únicas y Universales Herederas del causante CARLOS DAVID VINANTE BEWALLER, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena la expedición de las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIELY CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2996.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIELY CONTRERAS
|