REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6146-17
Ocurre ante este despacho la ciudadana MARIA LUISA APOLLINI CAVUOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.843.204, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.189 y de este domicilio, para solicitar la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-13552-2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de febrero de 2017, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación de la ciudadana LUISA CAVUOTO y la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 1897, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en su duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1966, libro: 5, y deja constancia en su exposición que lleva por nombre MARIA LUISA APOLLINI CAVUOTA y que es hija de los ciudadanos GIUSEPPE APOLLINI DE VALLO y ELISA CAVUOTA ya que se cometió un error material al asentar el nombre de su madre en el acta de nacimiento, como ELISA CAVUOTA, cuando lo correcto es LUISA CAVUOTO, y lo cual conllevo también se cometiera el error material de transcribir su segundo apellido como CAVUOTA, cuando lo correcto es CAVUOTO, error que esta presente en el libro principal que reposa en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el libro duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
Una vez recibida la solicitud que encabeza estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas que el Alguacil del Tribunal el día 20 de febrero de 2017, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que el Cartel fue publicado el día 17 de marzo de 2017, en la página 01 del Diario La Verdad y de igual manera se ordenó agregar a las actas. Asimismo, la ciudadana LUISA CAVUOTO, compareció, con asistencia letrada en fecha 17 de abril de 2017, manifestando que es cierto lo alegado por la solicitante dentro de este procedimiento.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 08 de mayo del presente año ordenó la apertura de un lapso probatorio de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: invoco el merito favorable de las actas.
SEGUNDO: invoco el valor probatorio de las documentales consignadas esto es
1) Copia cerificada del Acta de Nacimiento distinguida con el No. 1879, que reposa en el libro principal la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el libro duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1966, libro: 5, que están agregado a las actas del expediente.
TERCERO: Copia cerificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA CAVUOTO, expedida por el Registro Civil de la Provincia de Bari Italia, traducido por interprete publico en la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Copia simple del pasaporte de la ciudadana LUISA CAVUOTO, fue cotejado con el original por el secretario del Tribunal.
Vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de mayo de 2017, reservándose su valoración en la sentencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil que afecte el fondo de la misma, y a tal efecto dispone: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, se evidencia en el expediente Copia cerificada del Acta de Nacimiento distinguida con el No. 1879, que reposa en el libro principal la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el libro duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1966, libro: 5, donde aparece asentada el acta nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA APOLLINI CAVUOTA, por lo que el Tribunal al examinar el referido instrumento de la solicitante encuentra que ciertamente se cometió un error material al haberse asentado al momento de transcribir su segundo apellido como CAVUOTA, por haber escrito el nombre de su madre como ELISA CAVUOTA como aparece en el acta No. 1879, cuando el nombre es LUISA CAVUOTO, a esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras el acta que reposa en los folios dos (02) y catorce (14) emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, así como también de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA CAVUOTO expedida por el Registro Civil de la Provincia de Bari Italia, traducido por interprete publico en la Republica Bolivariana de Venezuela y que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente. En el mismo sentido, aparece certificación del pasaporte expedido en la Republica de Italia de la nombrada ciudadana, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, en el cual se identifica a la progenitora de la solicitante como LUISA CAVUOTO, todo lo cual lleva a este Operador de Justicia, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también al Registro Principal del Estado Zulia, en cuyas oficinas se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esa autoridad ponga constancia al margen del acta No. 1879, que el nombre de la madre es LUISA CAVUOTO y no ELISA CAVUOTA. Asimismo, de la ciudadana MARIA LUISA APOLLINI que el segundo apellido es CAVUOTO y no CAVUOTA y pueda en consecuencia existir una correcta relación de datos entre los libros llevados por ambas Instituciones encargadas de llevar el Registro Civil, con respecto a los instrumentos valorados por el Juez. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIA LUISA APOLLINI CAVOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.843.204, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No. 1897, perteneciente a la solicitante, que llevan la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1966, libro: 5, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: MARIA LUISA APOLINI CAVUOTA debe leerse MARIA LUISA APOLLINI CAVUOTO y donde se lee“…ELISA CAVUOTA,”, Debe leerse: “…LUISA CAVUOTO.”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo bajo el No. 044-2017 siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
FAB/ABC/MAP