REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 6170-17.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos EZEQUIEL PEREZ PACHECO y ELIZABETH MARIA MORILLO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.183.098 y V-11.296.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MILEXY SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.674, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 1174, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que posteriormente fijaron su domicilio en el Barrio Alto de Milagro Norte; Calle No. 37, Casa CJ-13, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 30 de octubre de 1996 y hasta la fecha no la han reanudado por lo cual decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible. Así mismo, expresan que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EZEQUIEL JUNIOR PEREZ MORILLO (Difunto) y ADRIANA KAROLINA PÉREZ MORILLO, mayor de edad y que no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
Por ultimo solicitan que la demanda sea admitida y sustanciada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, piden la Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, se declare la disolución de su vínculo conyugal y decrete su divorcio.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-14336-2017, por auto 30 de marzo de 2.017, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se insto a consignar la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ADRIANA KAROLINA PÉREZ MORILLO y la gaceta Oficial en la cual aparece publicada resolución de Carta de Naturalización del solicitante EZEQUIEL PEREZ PACHECO.
Conforme lo ordenado, en fecha 07 de abril de 2017, el solicitante EZEQUIEL PÉREZ PACHECO, antes identificado, con la asistencia antes dicha, consigno copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 18 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio y de este domicilio MILEXY SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.674 en representación del solicitante EZEQUIEL PÉREZ PACHECO, antes identificados, consigno la gaceta Oficial en la cual aparece publicada resolución de Carta de Naturalización del solicitante EZEQUIEL PÉREZ PACHECO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 18 de mayo de 2017, la profesional del derecho DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos EZEQUIEL PÉREZ PACHECO y ELIZABETH MARIA MORILLO PAZ.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio, las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EZEQUIEL PEREZ PACHECO y ELIZABETH MARIA MORILLO PAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.183.098 y V-11.296.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 24 de noviembre de 1986, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 1174, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EZEQUIEL JUNIOR PEREZ MORILLO (Difunto) y ADRIANA KAROLINA PÉREZ MORILLO, mayor de edad y que no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 042-2017.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
|