REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
207° y 157°
Expediente No.6030-16
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el TM-MO-10072-2016, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: GISMAR TERESA MARQUEZ SANCHEZ Y LUIS ALBERTO MELEAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.183.870 y V-24.921.488, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ERIKA MELEAN PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.142 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2.017, por los ciudadanos: GISMAR TERESA MARQUEZ SANCHEZ Y LUIS ALBERTO MELEAN RODRÍGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Hay constancia en los autos de la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde la declaratoria de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos: GISMAR TERESA MARQUEZ SANCHEZ Y LUIS ALBERTO MELEAN RODRÍGUEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: GISMAR TERESA MARQUEZ SANCHEZ Y LUIS ALBERTO MELEAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.183.870 y V-24.921.488, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de octubre de 2.011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta, No. 205, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
.EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BAARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.041-2017.
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO
FAB/JP/GF
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