TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-13.008.190, asistido por el Abogado JOSÉ JESÚS BOHÓRQUEZ LOZANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 158.463, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quien solicitó la disolución del matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.841.876, de igual domicilio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo acta N° 278, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procreó hijos, y que no adquirió bienes que liquidar.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y de la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, previamente identificada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2016, se citó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, antes identificado, y disuelto el vínculo matrimonial que le unía con su cónyuge, la ciudadana ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, ya identificada.
En fecha veintiocho (28) de abril del año 2017, el ciudadano ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, asistido legalmente solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida. Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 21 de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, se declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, en contra de su cónyuge ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia N° 21 de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.008.190, en contra de su cónyuge ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-15.841.876.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano: ROBERT ENRIQUE SÁNCHEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.008.190, en contra de su cónyuge ANDREA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-15.841.876, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 278, de fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), efectuado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias al Abogado JOSÉ JESÚS BOHÓRQUEZ LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 158.463, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 40 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 138-2017, 139-2017, y 140-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
|