TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ABEL EDUARDO POLO MARTÍNEZ e ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-21.422.670 y V-12.381.957, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME JOSÉ FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.624, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), bajo acta N° 170, posteriormente inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del referido Municipio bajo el N° 203, en fecha 23 de noviembre de 2006, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de abril de 2017, se notifico al representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha cinco (05) de abril del año 2017. Constando igualmente en actas diligencia presentada por la Abogada Lourdes Montiel Perozo, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifestó que no se opone a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2017, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ABEL EDUARDO POLO MARTÍNEZ e ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006).
En fecha veintisiete (27) de abril del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 19, de fecha diecisiete (17) de abril de 2017, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ABEL EDUARDO POLO MARTÍNEZ e ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil contraído por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 19, de fecha diecisiete (17) de abril de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 19, de fecha diecisiete (17) de abril de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ABEL EDUARDO POLO MARTÍNEZ e ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Números: V-21.422.670 y V-12.381.957, respectivamente.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, copia certificada de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: ABEL EDUARDO POLO MARTÍNEZ e ISMARU NADIESKA BENCOMO URDANETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio civil N° 170 de fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, inserta en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006) en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, quedando inserta bajo el N° 203.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el pedimento efectuado.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas diez minutos de la mañana (09:10 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 39 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 135-2017; 136-2017; y 137-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.