TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos BENITO ANTONIO GALLARDO BALZA y JENDLID MILIBETH BARBOZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.299.114 y V-11.394.825, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia y asistidos por el Abogado en ejercicio JHON MANUEL CASANOVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 155.010, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y de mutuo consentimiento, tipificado como causal de divorcio en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), bajo acta N° 93, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar.
En fecha nueve (09) de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de marzo de 2017, se notifico a la representante del Ministerio Publico, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada Diana Maria Consuegra Conde, Fiscal encargada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifestó su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO GALLARDO BALZA y JENDLID MILIBETH BARBOZA MOLINA, quedando DISUELTO el matrimonio civil, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010).
En fecha veintidós (22) de mayo del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JENDLID BARBOZA, quien estando legalmente asistida, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 15, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, que fue presentada de mutuo acuerdo con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO GALLARDO BALZA y JENDLID MILIBETH BARBOZA MOLINA, decretándose consecuencialmente, la DISOLUCIÓN del matrimonio civil contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 15, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 15, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO GALLARDO BALZA y JENDLID MILIBETH BARBOZA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Números: V-11.299.114 y V-11.394.825, respectivamente.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO GALLARDO BALZA y JENDLID MILIBETH BARBOZA MOLINA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 93, de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2010), efectuado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil mencionado.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.

CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 49 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 159-2017; 160-2017 y 161-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.