TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN y MARIANELA COROMOTO CACERES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.938.430 y V-15.986.368, en su orden, asistidos por la Abogada BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 66.310, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron ante el Presidente del Concejo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil siete (2007), bajo acta N° 148, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2017, se citó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de mayo de 2017, la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Cuarta en Colaboración con la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha once (11) de mayo de 2017, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN y MARIANELA COROMOTO CACERES GARCIA, y DISUELTO el matrimonio civil celebrado ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil siete (2007).
En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2017, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia N° 28, de fecha once (11) de mayo de 2017, se declaró: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN y MARIANELA COROMOTO CACERES GARCIA y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil siete (2007). En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
En consecuencia, visto que la Sentencia N° 28 de fecha once (11) de mayo de 2017, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia de divorcio.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución, la Sentencia N° 28 de fecha once (11) de mayo de 2017, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN y MARIANELA COROMOTO CACERES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.938.430 y V-15.986.368, en su orden.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PORTILLO RINCÓN y MARIANELA COROMOTO CACERES GARCIA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 148, de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil siete (2007), efectuado por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada BELKIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 66.310, de conformidad con el pedimento del solicitante.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza de Municipio,
Abog. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 46 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 152-2017, 153-2017 y 154-2017, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego Rincón.
|