REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 18 de Mayo de 2.017
207º y 158º
Exp.:02035--2012
SOLICITANTES: OTTON RAMON RIERA VIELMA y LUISIANA MAYERLIN GONZALEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V- 18.508.640 y V- 23.862.027, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.649.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA N° 44.
Consta en las actas que con fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos OTTON RAMON RIERA VIELMA y LUISIANA MAYERLIN GONZALEZ COVA, anteriormente identificados, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO PEREZ, anteriormente identificado.

Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2017, el ciudadano OTTON RAMON RIERA VIELMA, anteriormente identificado, asistidos por la profesional del derecho ZULEIDYS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 238.228, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna. En fecha 08 de Mayo de 2017, la ciudadana LUISIANA MAYERLIN GONZALEZ COVA, plenamente identificada, asistida por la profesional del derecho LUCIA DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 258.146, se da por notificada de la solicitud efectuada sobre la conversión en divorcio manifestando no haber habido reconciliación alguna.
Vista la manifestación de los cónyuges, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos OTTON RAMON RIERA VIELMA y LUISIANA MAYERLIN GONZALEZ COVA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS OTTON RAMON RIERA VIELMA y LUISIANA MAYERLIN GONZALEZ COVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta, No.46.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio:



Abog. Carlos A. Lucena Godoy

La Secretaria:


Abog. Norelys V. Olivera M

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.44.-
La Secretaria:

Abog. Norelys V. Olivera M.