REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Mayo de 2.017
207° y 158°
Sol.: 35-2016
SOLICITANTE: YOHANNER ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 22.172.364, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NERIBED PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.135.966.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA N° 43.
En fecha 05 de Abril de 2017, el ciudadano YOJANNER ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ, suficientemente identificado, asistido por la abogada NERIBED PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.966, solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acrediten los derechos de propiedad y posesión que tiene, sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas por una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techos de acerolit, pisos de cemento, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala sanitaria, Una (01) sala, Un (01) comedor, una (01) cocina, mejoras edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Baralt del Estado Zulia, ubicado en el Sector San Ignacio del Tocuy, segunda Transversal, entre tercera y cuarta calle, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuya superficie es de Doscientos Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (206,55 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con propiedad que es o fue de Isaac Chaparro; Sur: Linda con propiedad que es o fue de Yojanner Martínez; Este: Linda con Terreno Municipal; y Oeste: Linda con Segunda Transversal.- Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos María Magdalena Bracamonte Rivero, Francisco Antonio Matheis Nava y José Gregorio Gómez Suárez por ante éste Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2017, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano YOJANNER ENRIQUE MARTINEZ ALVAREZ sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha se devuelve constante de ______________(____) folios útiles y se dejó copia certificada.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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