REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 15 de Mayo de 2017
207° y 158°
Sol.: 53 - 2017
SOLICITANTES: YASMIN GENARA CASTELLANO, ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO y DENIS WUILFRIDO HENRIQUEZ CASTELLANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.843.893; V- 15.809.558 y V- 15.809.559 respectivamente, domiciliados en el venado, carretera Lara - Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando en nombre propio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA YSABEL MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.535.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 41.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 41-2017, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos YASMIN GENARA CASTELLANO, ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO y DENIS WUILFRIDO HENRIQUEZ CASTELLANO, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que les asisten, a su persona, como única y universal heredera del causante AURA ROSA CASTELLANO, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.172.623, natural de el Venado, Sector 18 de Mayo, calle Ramón Mora de la Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, y de igual domicilio.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante AURA ROSA CASTELLANO. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIN GENARA CASTELLANO, quien es hija de la causante. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO, quien es hija de la causante. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DENIS WUILFRIDO HERNIQUEZ CASTELLANO, quien es hijo de la causante. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 09 de Mayo de 2017. 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes YASMIN GENARA CASTELLANO, ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO y DENIS WUILFRIDO HENRIQUEZ CASTELLANO.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana AURA ROSA CASTELLANO, fue en vida la Madre de los solicitantes YASMIN GENARA CASTELLANO, ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO y DENIS WUILFRIDO HENRIQUEZ CASTELLANO, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YASMIN GENARA CASTELLANO, ISABEL CRISTINA HENRIQUEZ CASTELLANO y DENIS WUILFRIDO HENRIQUEZ CASTELLANO, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE AURA ROSA CASTELLANO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 15 días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 41.-
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
|