REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-029-17.
Sentencia Nº 3069.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana, MARIA JESUS VELAZQUEZ ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.331.853, domiciliada en la urbanización Nueva Miranda, Sector Cuarta etapa, calle principal, casa sin numero, en la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ELEANNE FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.412.
Alega la solicitante que en fecha 21 de Enero de 2017, falleció quien fuera su progenitora, la ciudadana FATIMA DEL CARMEN VELAZQUEZ ISAMBERT, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.536.260, según acta de defunción N° 185, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ANEXIMENES JESUS VELASQUEZ ISAMBERT Y MARIANGEL DE JESUS VILLAMIZAR DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.484.668, y V- 19.484.667, en su condición de hijos de la referida causante, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus antes identificada.
Igualmente acompaña a la solicitud: copias simples de cedulas de identidad, una (01) copia certificada de acta de defunción, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos y copias simples de cedulas de identidad.
En fecha dos (02) de Mayo de 2017, se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a consignar documento con fin de determinar el estado civil de la causante.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2017, la solicitante MARIA JESUS VELAZQUEZ ISAMBERT, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ELEANNE FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.412, mediante diligencia consigna Sentencia de Divorcio N° 21.545, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
II.- El Tribunal observa:
Según Resolución N° 2014-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/03/14 mediante la cual modifico lo relativo a estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”(Negrita del Tribunal)
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede observar que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, este Sentenciador considera necesario en el presente caso atender lo establecido el artículo 822 del Código Civil Venezolano, que a la letra reza:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias simples de cedulas de identidad, una (01) acta de defunción N° 185, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Miranda del Estado Zulia, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento signadas con los números 459, 27 y 10, emitidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José y de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, una (01) copia certificada de Sentencia de Divorcio N° 21.545, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente la solicitante presento Justificativo de Testigo de los ciudadanos JESUS ALBERTO CASANOVA PULGAR Y WILLIAM RAMON PEREZ MARTINEZ ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.839.193 y V- 15.479.483, respectivamente, los cuales fueron evacuadas por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el ciudadano solicitante, sus hermanos, su causante, y el fallecimiento de la misma.
Es por lo que, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, debe declarar a la ciudadana MARIA JESUS VELAZQUEZ ISAMBERT, conjuntamente con los ciudadanos ANEXIMENES JESUS VELAZQUEZ ISAMBERT Y MARIANGEL DE JESUS VILLAMIZAR DE TORRES, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos de la referida causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FATIMA DEL CARMEN VELAZQUEZ ISAMBERT quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.536.260. ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, FATIMA DEL CARMEN VELAZQUEZ ISAMBERT, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.536.260, fallecida el día veintiuno (21) de Enero de 2017, según acta de defunción N° 185, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana MARIA JESUS VELAZQUEZ ISAMBERT, conjuntamente con los ciudadanos ANEXIMENES JESUS VELASQUEZ ISAMBERT Y MARIANGEL DE JESUS VILLAMIZAR DE TORRES, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús Peralta R.
La Secretaria,
Abog. Vicky Rodríguez.
En la misma fecha en horas de despacho se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 3069 y se cumplió lo antes ordenado.-
La Secretaria,
Quien suscribe, La Secretaria de este Tribunal, Abg. Vicky Rodríguez, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº S-029-17. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2017.
La Secretaria,
JPR/ver/yjl.-
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