REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Comisión N°5436.

En el día de hoy once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se traslado y constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble localizado en el Sector Punta Iguana, Calle Rafael Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, denominado Refugio General Rafael Urdaneta, acompañado por el abogado en ejercicio GRACILIANO ANTONIO GONZALEZ URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.633 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO PEROZO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.825.460, a objeto de practicar la inspección judicial ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano FERNANDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.825.460 en contra de NORKA EDITH VALLADARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.880.535. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar ALEXANDER ENRIQUE CARIDAD COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-13.561.211, a quien se le explicó los motivos de la presente Inspección judicial, quien libre de presión, coacción y en forma voluntaria, le permitió el acceso al Tribunal al interior del referido inmueble a objeto de practicar la inspección solicitada. En este estado el apoderado judicial, ya identificado pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en el exhorto. En este estado el tribunal procede a designar al ciudadano VICTOR HUGO PEÑA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad 16.633.479, para tomar las impresiones fotográficas y para dejar constancia gráfica de lo observado en el presente acto. Seguidamente se le toma el juramento de ley al ciudadano VICTOR HUGO PEÑA MARTINEZ, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal deja expresa constancia que se encuentra constituido en la siguiente dirección: Sector Punta Iguana, Calle Rafael Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, denominado Refugio General Rafael Urdaneta, y de los particulares mencionados en el exhorto respectivo, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Que se deje constancia que el citado refugio se encuentra habilitado, activo y disponible para su ocupación. De todo lo observado en el Refugio General Rafael Urdaneta, este Tribunal deja expresa constancia que dicho Refugio, SI SE ENCUENTRA HABILITADO, ACTIVO Y SI SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA SU OCUPACIÓN. Así mismo, se deja expresa constancia que el ciudadano VICTOR HUGO PEÑA MARTINEZ, realizó las reproducciones fotográficas ordenadas con una cámara fotográfica digital, Reflex Olympus, Evolt E-520 SRL de 10 megapixeles, objetivo ED 14-42 milímetros Zoom. El Tribunal le otorga a la persona designada para tomar las impresiones fotográficas y juramentada, tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy para que consigne las impresiones fotográficas tomadas sobre la evacuación de esta Inspección Judicial, así mismo, se deja expresa constancia que durante el desarrollo de esta inspección, no se violaron los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes de la misma, y que por la presente actuación no se recibió pago, emolumento o dádiva alguna en base al principio de de la gratuidad de la justicia y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y a un mismo efecto.




Dra. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. GRACILIANO GONZÁLEZ URRIBARRI


VICTOR HUGO PEÑA MARTINEZ
EL DESIGNADO FOTOGRAFO




NERIA VARGAS RADA
LA SECRETARIA TEMPORAL