Solicitud Nº 1642
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diecisiete (2016)
-207º y 158º-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-3574-2017, junto con sus anexos, todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana NILA JOSEFINA VILLALOBOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.743.317 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho INEODI NERY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 164.933, solicitando sea declarada junto con la ciudadana MIGDALY COROMOTO GARCÍA DELGADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.179.224, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.600.260: fallecido en fecha doce (12) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue progenitor y esposo de las referidas ciudadanas; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia certificada de la Acta de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre las solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JORGE SEGUNDO VILLALOBOS PIRELA, ya identificado, a la ciudadana MIGDALY COROMOTO GARCÍA DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-5.179.224, en su condición de esposa y la ciudadana NILA JOSEFINA VILLALOBOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-20.743.317, en su condición de hija, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 133-2017.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.0
MVVM/zrbo/mcgd.-
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