Expediente N° 2291
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -
SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ ROMERO ECHEZURIA y SIRIA BECERRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 19.627.498 y 13.172.873, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, recibida el día 26/05/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3566-2017, constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordenó formar expediente y numerarse.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos, solicitantes ORLANDO JOSÉ ROMERO ECHEZURIA y SIRIA BECERRA FIGUEROA, ya identificados; comparecieron por ante éste Despacho y manifestaron que no suscribirán la presente solicitud, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ ROMERO ECHEZURIA y SIRIA BECERRA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 19.627.498 y 13.172.873, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 131-2.017.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.
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