Expediente N° 2279
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, once (11) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017)
- 207° y 158° -

SOLICITANTES: SUYIN AVILA ESCALONA, BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.106.960, 14.106.803 y 9.738.053, respectivamente; la primera domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia y las dos últimas en el Municipio Campo Elías, estado Mérida.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Consta en las actas que:
Mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN, recibida el día 10/05/2017, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-3511-2017, constante de once (11) folios útiles, se le da entrada.
La presente solicitud presuntamente fue presentada por la ciudadana SUYIN AVILA ESCALONA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 56.861, y los Abogados en Ejercicio CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y JOSÉ ANTONIO GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo las matriculas 19.532 y 19.559, respectivamente; actuando en representación de las ciudadanas BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, identificadas anteriormente; según lo manifestado en el escrito de solicitud.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), y para la fecha once (11) de Mayo del presente año, no han comparecido la solicitante y los Abogados a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de HOMOLOGACIÓN, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la admisión de la Solicitud de HOMOLOGACIÓN solicitada por la ciudadana SUYIN AVILA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-14.106.960, y los Abogados en Ejercicio CARLOS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y JOSÉ ANTONIO GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo las matriculas 19.532 y 19.559, respectivamente; actuando en representación de las ciudadanas BETTY CAROLINA MARONSKY ANGULO y NORMA JOSEFINA MARONSKY ANGULO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.106.803 y V-9.738.053, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS, en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 208º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 109-2017.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-