Nº Exp. 6861-17.
Sentencia N° 43.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ELIANNY VANESA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.218.416 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.658 en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.064.060 y del mismo domicilio, donde se insto al solicitante a consignar las copias para los recaudos.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 05 de abril de 2017, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.
En el folio nueve (09) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
En el folio Once (11) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, realizo exposición donde notificó a la parte demandada.
En el folio doce (12), se encuentra debidamente firmada la Boleta de Notificación del ciudadano LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
En fecha 20 de Abril de 2017, el ciudadano LUÍS EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, consigno escrito de contestación de la demanda.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha 1° de Diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 496. Que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la calle Igualdad, casa numero 183, detrás del Hotel Cabimas Internacional, Parroquia Ambrosio, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el tres (03) de Noviembre del 2015, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIANNY VANESA CORDERO RIVAS y LUÍS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por la ciudadana ELIANNY VANESA CORDERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.218.416 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.658 en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.064.060 y del mismo domicilio, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 1° de Diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio No. 496, dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos. ASÍ SE DECIDE.

Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍ

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.





/joannet**