SOLICITUD Nº 8532
SENTENCIA Nº 70

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ANTONIA RAMONA SUÁREZ MIRANDA y ERNESTO FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.398 y 7.744.600, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos NELSON CARDOZO y CLEMENTE CAMPOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 59.421 y 183.500, a la cual se le dio entrada, se ordenó ordenar expediente y numerarse; asimismo, se insto a los interesados a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto de ejecución proferidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha veinticinco de abril de 2017, el ciudadano ERNESTO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, ambos ya identificados en actas, consignó mediante diligencia copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y del auto de ejecución de sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Exponen los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró disuelto el vínculo conyugal según consta en sentencia definitiva signada con el N° 539, la cual fue consignado en copia simple junto al libelo de la solicitud de liquidación, han venido amistosamente a solicitar la liquidación de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 568.167,oo), la cual se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, sucursal Cabimas, la cual se encuentra a la orden del el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en ocasión a la causa signada con el número 36064-13, de la nomenclatura interna llevada por ese despacho, por concepto de Fideicomiso retenido al ciudadano ERNESTO FERNÁNDEZ SUÁREZ, ya identificado, por concepto de embargo por alimento a la cónyuge solicitada, por lo que, solicitan al Tribunal la partición de esa cantidad en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, la cual asciende la cantidad de DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (284.083,50). Asimismo, solicitaron se oficie a la entidad bancaria antes mencionada, para lo conducente a la petición amistosa de dicha cantidad de dinero y sean elaborados los cheques correspondientes.
De igual forma solicitaron la homologación del convenio de liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, a la solicitud formulada por los ciudadanos ANTONIA RAMONA SUÁREZ MIRANDA y ERNESTO FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 7.838.398 y 7.744.600, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
El cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los solicitantes la cual asciende la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 568.167,oo), la cual se encuentra depositada en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a la orden de el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se acuerda oficiar en la oportunidad respectiva. Entendiéndose que le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (284.083,50).
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes. Devuélvanse los originales presentados, previa certificación en actas y expídanse las copiar certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.