Nº Exp. 6843-17.
Sentencia N° 54.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil seguida por los ciudadanos GUILLERMO JOSE ROMERO y NELLY JOSEFINA MAVARES DE TINAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.719.585 y V-4.105.868, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.575.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Diez (10) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Alega la solicitante, que en fecha 29 de Julio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 483. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 3, Calle 2, Casa No. 8, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (10) de Abril de 2004, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre: LUIS GUILLERMO ROMERO MAVARES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.484.046; igualmente se deja constancia que no adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GUILLERMO JOSE ROMERO y NELLY JOSEFINA MAVARES DE TINAURE, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE ROMERO y NELLY JOSEFINA MAVARES DE TINAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.719.585 y V-4.105.868, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE BORJAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.575, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de Julio de 1987, ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 483, dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet**
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