Nº Exp. 6847-17.
Sentencia N° 54.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de Marzo de 2017, se le dio entrada se le dio numero para luego resolver por auto por separado, la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano JOSÉ ERNALDO LIZARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.935.607, y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH POLANCO DE ESPINOZA e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.721 en contra de la ciudadana ZORAIDA HELENA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.876.282 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde se insto a la parte actora a consignar la copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 22 de Marzo de 2017, consignada como ha sido la copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este Tribunal, admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, seguida por el ciudadano JOSÉ ERNALDO LIZARDO BELLOSO, en contra de la ciudadana ZORAIDA HELENA LEÓN HERNÁNDEZ, antes identificados.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Quince (15) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
En el folio Diecisiete (17) del presente expediente, se encuentra agregada la exposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal donde fue a notificar a la parte demandada en la dirección señalada y la misma no se encontraba.-
En el folio Dieciocho (18) se encuentra escrito presentado por el ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio Público.-
En el folio Veinte (20), se encuentra la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ZORAIDA HELENA LEON.-
En el folio Veintitrés (23) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha 25 de Noviembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 46. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “H”, Av. 32, Calle Bolívar, Casa No. 02-08 Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (15) de Enero de 2012, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ ERNALDO LIZARDO BELLOSO y ZORAIDA HELENA LEÓN HERNÁNDEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por el ciudadano JOSÉ ERNALDO LIZARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.935.607, y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado por el Abogado en ejercicio BAUDILIO CORDERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 253.743, en contra de la ciudadana ZORAIDA HELENA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.876.282 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 25 de Noviembre de 2011, por ante el Registrador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 46, dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA…
SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

/joannet**