Exp. Nº 6.836-17.
Sentencia N° 73.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento , interpuesta por el ciudadano GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.966.355, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, titular de la cédula de identidad número V-7.730.157, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de febrero de 2017, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público y librar el respectivo Edicto, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la solicitante en su escrito, “…que en el año 1967, mi progenitor (padre), el ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-79.550.335, y domiciliado en la Calle Buenos Aires, sector las cabillas, casa sin número, parroquia Carmen Herrera, de la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, registro mi nacimiento por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, la cual quedo asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ese despacho en el Acta No. 883, Libro No. 2, DEL AÑO 1967.- Ahora bien por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir mi Acta de Nacimiento en cuestión, aparece en la susodicha Acta de Nacimiento El nombre de mi progenitor (padre) aparece como JOSE ALBERTO BAODA escrito de forma incorrecta. En efecto su nombre es como ya se anotó, y el cual es JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, escrito de forma correcta con “DE JESUS” al final, fue escrito de manera incorrecta así JOSE ALBERTO BAODA, es decir, que en la misma se omitió El nombre “DE JESUS”.- Es el caso ciudadana juez, que soy una señora comerciantes y que la presente solicitud la hago formal y directamente en virtud de que mi padre (Progenitor) el ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, anteriormente identificado, se encuentra enfermo, y por razones de enfermedad, se le hace imposible trasladarse un día de semana hasta ese tribunal para de esa forma dar cumplimiento a mi representación en la presente solicitud, pero en atención y fundamentando el presente escrito en lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código Orgánico De Procedimiento Civil, y en La Ley Orgánica Del Registro Civil Vigente en su artículo 149, el cual me facultad para ejercer su representación en la presente solicitud de Rectificación por Omisión o error material de fondo de Partida de Nacimiento…”.-
Constan en actas al folio 22 el Edicto publicado en el Diario El Regional de fecha 24 de Febrero de 2017, y en fecha 24 de febrero de 2017, se dicto auto donde me avoco al conocimiento de la causa la estado que se encuentra, y se ordeno el desglose y agregar el ejemplar del Diario Regional en el cual aparece publicado el edicto.
Constan en actas al folio 24 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.
Al folio 26, consta diligencia realizada por el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público en la cual la Representante de dicho organismo donde expuso: “Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo”.
Rielan en actas que fueron consignada copia Fotostática de la cédula de la solicitante, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante (Registro Civil Municipal de Cabimas del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia); Copia de la cedula de identidad Colombiana del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, Copia del Pasaporte Colombiano del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ y Copia de la Fe de Bautismo de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, de la Parroquia San Salazar de las Palmas del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ.-
Cumplidos como fueron los lapsos procesales de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; se apertura el lapso de pruebas, y al folio 27 corre inserto escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59421 actuando como apoderado judicial de la solicitante, la cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En el folio 31, se abre la articulación de pruebas, por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la constancia en actas de la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.
Consta en el folio 32, escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59421, actuando como apoderado judicial de la solicitante.-
Constan en actas al folio 34 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la representación Fiscal.-
Constan en el folio 36, corre inserto escrito donde ratifican las pruebas presentado por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59421 actuando como apoderado judicial de la solicitante.
Consta en el folio 39, auto dictado por este Tribunal, donde las pruebas promovidas por la parte solicitante fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho.-
Ahora bien, pasa este Juzgador a sentenciar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, previo a lo cual pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 769 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 772:“Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso de que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible de casación, con forme a las regla generales”.
Igualmente establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 501: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Así las cosas, este Sentenciador observa que a los folios 03 al 04 cursan copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 883 estampadas en los respectivos libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cabimas y Registro Principal del Estado Zulia y en las cuales puede leerse en el encabezamiento de las mismas: “Nº 883 Libro No. 2, DEL AÑO 1967.- Ahora bien por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS, aparece en la susodicha Acta de Nacimiento el nombre de su progenitor (padre) aparece como JOSE ALBERTO BOADA escrito de forma incorrecta. En efecto el nombre es como ya se anotó, y el cual es JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, escrito de forma correcta con “DE JESUS” como segundo nombre, ya que fue escrito de manera incorrecta así JOSE ALBERTO BOADA, es decir, que en la misma se omitió El nombre “DE JESUS”; de igual forma acompañó Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante (Registro Civil Municipal de Cabimas del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia); Copia de la cedula de identidad Colombiana del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ, Copia del Pasaporte Colombiano del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ y Copia de la Fe de Bautismo de la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, de la Parroquia San Salazar de las Palmas del ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ.-
Con relación a los documentos indicados anteriormente, como quiera que se trata de documentos que no fueron impugnados por persona interesada alguna, a los mismos se le asigna todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 773: En caso de los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por loe medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el caso de autos este Juzgador puede apreciar que en efecto se incurrió en un error en ambos Registros al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS, parte solicitante, al no incluir “DE JESUS” como segundo nombre de su progenitor ciudadano JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ y el apellido mal escrito “BAODA,” cuando en realidad debe leer se Boada, cuando en realidad debe leerse BOADA y en el Acta de Registro Principal se incurrió en un error al momento de transcribir el segundo nombre y el padre de la solicitante su apellido, por lo que es obligante para este sentenciador declarar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 883 de la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS, en el sentido que, donde dice: “…JOSE ALBERTO BAODA RAMIREZ… deberá leerse: JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ Y donde se lee: … “que es su hija la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS…” y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 883 de la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.966.355, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, titular de la cédula de identidad número V-7.730.157, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.421, en el sentido que, “…donde dice: “…JOSE ALBERTO BAODA RAMIREZ… deberá leerse: JOSE DE JESUS BOADA RAMIREZ. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y al Registro Principal de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; a fin que se estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Nacimiento Nº 883 del año 1967 perteneciente a la ciudadana GREGORIA MARGARITA BOADA CHIRINOS.-
PUBLÌQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet**
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