Nº Exp. 6734-17.
Sentencia N° 52.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 10 de Marzo de 2016, se le dio entrada se le dio numero para luego resolver por auto por separado, la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS ALFONSO REYES MORLES y MAYSBEL FABIOLA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.255.706 y V-18.063.462, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIDA GUTIERREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.229.-
En fecha 10 de marzo del año 2016, se dicto sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, donde se declara improcedente para conocer de la presente causa.
En fecha treinta y un (31) de marzo del año 2016, este Tribunal dicto auto ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la decisión emitida.
En fecha cinco (05) de Abril del 2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada al presente expediente.-
En fecha seis (06) de Abril del año 2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicto sentencia, donde se declara Imcopetente para conocer de la presente causa.
En fecha siete (07) de Abril de 2016, se remitió el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha quince (15) de Junio de 2016, el dio entrada al presente expediente el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, donde lo tramitaran con lo establecido en le artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas dicto sentencia, donde declara que es competente para conocer de la presente causa este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordeno remitirlo.
En fecha 04 de julio se oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de que remita en copias certificada el fallo dictado de fecha 27-06-16.
En fecha 25 de octubre del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
En fecha 28 de octubre del año 2016, se le dio entrada a la presente causa, se registró y numero.-
En fecha 07 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud realizada por los ciudadanos JESUS ALFONSO REYES MORLES y MAYSBEL FABIOLA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.255.706 y V-18.063.462, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIDA GUTIERREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.229.-
En el folio cuarenta (40) se encuentra el avocamiento realizado por la ciudadana Juez Suplente MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En el folio Cuarenta y dos (42) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente fir0mada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha 10 de Marzo de 2015, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretario, de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 15. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Sucre II, con Avenida 34, Callejón San José, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el (05) de junio de 2015, existiendo una separación de hecho por más de dos (2) meses, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JESUS ALFONSO REYES MORLES y MAYSBEL FABIOLA PEREZ JIMENEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos JESUS ALFONSO REYES MORLES y MAYSBEL FABIOLA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.255.706 y V-18.063.462, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIDA GUTIERREZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.229, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de Marzo de 2015, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 15, dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos, ni adquirimos bienes. ASÍ SE DECIDE.

Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.