SOLICITUD Nº 7711
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos MAIRY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y JOSE GREGORIO ULACIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.024.401 y V-7.840.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ANA MARIA MOLINA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.830, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha Primero (1°) de abril de 2014, este Tribunal le dio entrada y dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo presentada por los solicitantes.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2017, los ciudadanos MAIRY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y JOSE GREGORIO ULACIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.024.401 y V-7.840.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, solicitaron mediante diligencia la conversión de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MAIRY DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS y JOSE GREGORIO ULACIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.024.401 y V-7.840.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día diecisiete (17) de Diciembre de 2011, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 122, consignada en actas en original, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Ordinario de Ejecutor de Medidas de Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.