Nº Exp. 6870-17.
Sentencia N° 44.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha cinco (05) de abril de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.212.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.549 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL DELGADO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.701, residenciada en la Ciudad de Miami Estado de la Florida de los Estado Unido de Norte América; representación esta que deriva de Instrumento Poder Especial, el cual me fue conferido por ante la Notaria Segunda del Municipio Cabimas, y que anexaron al presente escrito con la letra “A”; y el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.980.001 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio TAIDEE VALBUENA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.561 y de este domicilio.-
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 17 de abril de 2017, se libró la boleta de notificación al ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.
En el folio doce (12) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
En el folio Trece (13) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, realizo exposición donde notificó a la parte demandada.
El Fiscal (A) Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales correspondientes, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ANA ISABEL DELGADO NAVA y CARLOS ALBERTO PARRA GIMENEZ.”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha 23 de Julio de 2016, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil Colonia Tovar, Estado Aragua, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 116. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Calle Apolo, al lado de Residencias Ana Julia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el veintiséis (26) de Septiembre del 2016, existiendo una separación de hecho por más de 1 mes, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio, amparados en la SENTENCIA No. 693 DEL 2 DE JUNIO DE 2015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANA ISABEL DELGADO NAVA y CARLOS ALBERTO PARRA GIMENEZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana ADRIANA ANDREINA RUBIO BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.212.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.549 y domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL DELGADO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.701, residenciada en la Ciudad de Miami Estado de la Florida de los Estado Unido de Norte América y el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.980.001 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio TAIDEE VALBUENA e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.561 y de este domicilio, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día fecha 23 de Julio de 2016, por ante el Registrador Civil de la Colonia Tovar, Estado Aragua, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 116., dejándose expresa constancia que los ciudadanos no procrearon hijos ni adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los once (11) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
/joannet.-
|