REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción; 31 de mayo de 2017.
207° y 158
Por escrito presentado el 30 de mayo de 2017, los abogados en ejercicio FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.203.838 y 13.587.468, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.746 y 87.506 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 11-01-1995, bajo el N° 14, tomo IV, domiciliada en el Boulevard Guevara, entre las calles Velásquez y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, interpusieron acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de las actuaciones realizadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio por DESALOJO incoado por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A.
Estando dentro de la oportunidad para que este Juzgado Superior se pronuncie en torno a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, lo hace previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Exponen los apoderados judiciales de la accionante lo que se transcribe a continuación:
- que interponen la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Provisoria Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, y en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Temporal, abg. MARIA MARCANO RODRIGUEZ, las cuales señalan como agraviantes por violación directa de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de su representada, y la agraviada la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, derechos consagrados en los artículos 26, 49 numerales 1°, 3° y 4° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- que el juicio donde se suscitaron las violaciones constitucionales que se denuncian, fue iniciado por demanda de desalojo presentada por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, alegando vencimiento de la prórroga legal del contrato de arrendamiento que tiene por objeto un inmueble destinado al uso comercial situado en el Boulevard Guevara, entre las calles Velásquez y San Nicolás de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
- que la demanda fue admitida en fecha 19-06-2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
- que en fecha 15-06-2016 tuvo lugar la audiencia oral a la que asistieron las partes, y que en esa oportunidad el tribunal entonces de la causa declaró sin lugar la falta de cualidad de las ciudadanas BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, y con lugar la demanda de desalojo.
- que en fecha 06-07-2016 esa representación apeló de la anterior decisión, y en fecha 31-10-2016 este Juzgado Superior dictó sentencia por medio de la cual revocó la sentencia apelada y ordenó al juzgado de la causa que llamara a la causa a la ciudadana MARIA TERESA BROTONS BARRIOS a los fines de conformar el litisconsorcio activo necesario existente en este proceso.
- que en fecha 10-01-2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recibió el expediente, y ordenó la notificación de la referida ciudadana, con el objeto de que alegara lo pertinente sobre su defensa librando en esa oportunidad la boleta de notificación respectiva.
- que en fecha 10-02-2017 la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA BROTONS, ratificó en todas y cada una de sus partes las actuaciones, alegatos y defensas esgrimidas en el juicio.
- que en fecha 13-02-2017 se inhibió de conocer la causa la Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y que dicha inhibición fue declarada con lugar por esta alzada en fecha 03-03-2017.
- que en fecha 09-03-2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta le dio entrada al expediente y en ese mismo auto fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral sin haber cumplido con la notificación a las partes de la reanudación y continuación del proceso.
- que en fecha 24-03-2017 se celebró la audiencia oral a la cual solo compareció la parte actora.
que en fecha 03-04-2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó sentencia por medio de la cual declaró con lugar la demanda sin ordenar la notificación de las partes a pesar de que dicha sentencia fue dictada en un juicio paralizado y procesalmente suspendido.
- que en fecha 23-04-2017 la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, apoderada judicial de las demandantes presentó diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia.
- que el 27-04-2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta fijó oportunidad para la ejecución voluntaria de la sentencia.
- que en fecha 09-05-2017 esa representación judicial, siendo la primera oportunidad en la cual actuaba en juicio con posterioridad a la sentencia del 31-10-2016 dictada por este Juzgado Superior siendo a la vez la primera actuación realizada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta presentaron escrito por medio del cual solicitaron la nulidad de todo lo actuado en el expediente, lo cual le fue negado mediante auto de fecha 12-03-2017.
- que en fecha 15-05-2017 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, y en esa misma fecha esa representación judicial procedió a presentar recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12-05-2017, y en esa misma fecha (15-05-2017) procedieron a recusar a la jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta abogada MARIA MARCANO.
- que en fecha 23-05-2017 la Abg. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictó auto dando reingreso al expediente y de inmediato en esa misma fecha procedió a dictar una sentencia interlocutoria ordenando la ejecución forzosa de la sentencia y libró en esa misma fecha el oficio correspondiente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
- que DENUNCIA la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa por las siguientes actuaciones de los Juzgados presuntamente agraviantes:
1.- Falta de notificación de la reanudación y continuación del proceso.
2.- Falta de notificación del avocamiento de una nueva Juez que conoce el asunto con fines de dictar sentencia.
3.- La sentencia fue dictada en un juicio paralizado y procesalmente suspendido por lo que correspondía su notificación a las partes.
4.- El tribunal no dictó auto declarando definitivamente firme la sentencia.
5.- Extralimitación y usurpación de funciones.
6.- Violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva
7.- Negativa de acceso al expediente. (...)
LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Con respecto al decreto de las medidas cautelares dentro de juicios de amparo, se ha venido pronunciando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, entre otros el dictado el 04-08-2006 en el expediente N° 06-1010, y mas recientemente el dictado el 21-10-2016 en el expediente N° 16-0497, donde estableció:

“...Al respecto, esta Sala, en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), estableció, respecto de la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, que el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Del anterior criterio jurisprudencial se desprende que dada la urgencia del amparo, los jueces están facultados para acordar las medidas cautelares que se le soliciten sin necesidad de exigirle al peticionante de la misma el cumplimiento de los requisitos de procedencia que se exigen en los juicios ordinarios, vale decir, los contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que para su otorgamiento sólo basta la ponderación que haga el juez, ante la posibilidad de que se pueda lesionar al peticionante algún derecho de rango constitucional.
Determinado lo anterior se advierte que los accionantes en amparo solicitaron medida cautelar innominada en los términos que siguen:
“...Solicitamos respetuosamente a este Tribunal Superior, que acuerde a favor de nuestra representada, la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, medida cautelar innominada, mediante la cual orden la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia publicada en fecha 03 de abril de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que fue dictada en el expediente N° 12.148-17 de la nomenclatura particular de dicho Juzgado, causa que actualmente cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en el expediente N° 25.084, el cual ordenó la ejecución forzosa de la sentencia, mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2017, cursando actualmente el mandamiento de ejecución de la referida sentencia en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial...”
En ese sentido, con el fin de proveer este Tribunal que actúa en sede constitucional aprecia que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue peticionada, razón por la cual se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia emitida en fecha 03-04-2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el expediente N° 12.148-17 de la nomenclatura particular de dicho Juzgado, contentivo del Juicio por DESALOJO incoado por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, y que actualmente cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en el expediente N° 25.084, hasta el momento en que la presente causa sea resuelta. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-
De la revisión exhaustiva del escrito contentivo de la ACCION DE AMPARO, así como de los recaudos adjuntos al mismo, se evidencia que la acción de amparo propuesta obra en contra de las actuaciones efectuadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Juicio de DESALOJO incoado por las ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, en contra de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A,
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, señala que cuando se interponga una acción de amparo contra una resolución, sentencia u otro acto dictado por un Tribunal de la República que lesione un derecho constitucional, “en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior, al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”.
Sobre la determinación de la competencia se debe considerar la materia y el territorio, la cual ha sido desarrollada reiteradamente en diversas decisiones por el Alto Tribunal, entre las cuales se acoge el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en la sentencia emitida en fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), donde estableció:
“…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En atención a la norma copiada y al criterio jurisprudencial señalado, la competencia para conocer de las acciones de amparo contra sentencia corresponde al juzgado superior de aquél que dictó el fallo presuntamente lesivo, y por cuanto se desprende de las actas procesales que la presente acción de amparo se interpone en contra de actuaciones realizadas por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, este Juzgado resulta competente para conocer en Sede Constitucional la aludida acción de amparo, por ser la alzada en orden jerárquico vertical de aquellos que emitieron las actuaciones denunciadas como violadas en sede Constitucional. Y así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD
De la revisión del escrito libelar y de los recaudos acompañados por los accionantes, se observa que la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no evidencia este Juzgado Superior, la existencia de causales de inadmisibilidad en la pretensión de amparo presentada por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, parte demandada en el juicio donde se suscitaron las presuntas violaciones constitucionales denunciadas.- Y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIG BEN, C.A, en contra de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de la ejecución de la sentencia publicada en fecha 03 de abril de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en el expediente N° 12.148-17 de la nomenclatura particular de dicho Juzgado, causa que actualmente cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en el expediente N° 25.084, y a los fines de su cumplimiento se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de las Juezas encargadas de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogadas CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ y MARIA MARCANO RODRIGUEZ, con la expresa advertencia que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
CUARTO: NOTIFIQUESE al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la apertura del presente procedimiento como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
QUINTO: NOTIFIQUESE a la parte actora en el juicio principal de DESALOJO ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN BARRIOS DE BROTONS, BECKY YULEISY BROTONS BARRIOS y MARIA TERESA BROTONS BARRIOS, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, y de este domicilio.
SEXTO: Se fija la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Líbrense los oficios, y las boletas de notificación ordenadas una vez suministradas las copias fotostáticas respectivas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un días (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,


DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO

Exp. Nº 09127/17
JSDC/CFP/lmv.
Admisión.